REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2.004
193º y 144º

AUDIENCIA ESPECIAL


CAUSA N°
2C-4729-03

JUEZ : DR. JESÚS SILVA PADRON


PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL M.P. DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANO

DEFENSOR: DRA. LUISA PANTOJA. DEFENSORA PÚBLICA. (POR DRA. GEORGINA GÓMEZ).


VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO.

SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

IMPUTADO (S) FRANCISCO JAVIER FIGUERA Y ALBERTO RAMÍREZ

En el día de hoy doce (12) de Julio de 2004, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ciudadano Juez dio inicio a la audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando este que comparecieron a la audiencia los Ciudadanos DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANO, la DRA. LUISA PANTOJA, Defensora Pública (Por la DRA. GEORGINA GÓMEZ), y los imputados DOMINGO ALBERTO RAMÍREZ Y FRANCISCO JAVIER FIGUERA. Seguidamente el Tribunal le concedió la palabra a la defensora quien seguidamente expone: “Actuando en defensa de los imputados DOMINGO ALBERTO RAMÍREZ Y FRANCISCO JAVIER FIGUERA, esta defensa ratifica la solicitud de plazo prudencial interpuesto por la DRA. GEORGINA GÓMEZ, en virtud de que ha transcurrido un tiempo mayor de seis meses sin que el fiscal haya presentado el acto conclusivo correspondiente, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal quien expone: “Esta representación fiscal solicita un plazo de sesenta (90) días a los fines de concluir con la presente investigación conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, vistos los fundamentos de la solicitud del Fiscal y de la Defensa, considerando la finalidad de la audiencia realizada, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJA EL PLAZO DE 90 DIAS, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente. A tal efecto, se acuerda la remisión del presente expediente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines antes expuesto. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. JESÚS SILVA PADRON