REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2004
194º Y 145º
CAUSA N° 2C-5469-04
Realizada como fue la Audiencia Especial en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 327 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en virtud de la solicitud interpuesta ante este Tribunal por la FISCAL DE TRANSICION, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05-01-04, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el los artículos 327 y 331 ambos de CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, solicita se admita la ACUSACION en la causa 2C-5469-04, seguida contra JOSE ALI ZAMBRANO, por los delitos de UTILIZACION INDEBIDA DE HIERROS Y SEÑALES este Tribunal para decidir previamente observa:
Primero: La presente averiguación se inicia el día 04-11-1997, en virtud de Inspección Judicial hecha por el Juzgado de la Parroquia La Unión de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, en el sitio denominado la Morita, Sector Guanaparo, de la Parroquia antes mencionada, observándose que en dicho sitio, había una mauta color barrosa, de aproximadamente cinco arrobas, recién herrada y recién señalada, siendo que la misma le sangraban las orejas, encontrándose esta en el potrero del ciudadano JOSE ALI ZAMBRANO, quien manifestó primeramente que no sabia de donde había salido esa res, refiriendo posteriormente que la misma pertenencia a un tal PIPO.
SEGUNDO: Cursa al folio 61 al 63, escrito de fecha 05-01-04, interpuesto ante este Tribunal, por la Fiscal de Transición del Ministerio Publico DRA. LAURA BELEN GUEVARA, en el cual solicita se admita acusación y se dicte auto de Apertura a Juicio en contra del ciudadano JOSE ALI ZAMBRANO, por el delito de UTILIZACION INDEBIDA DE HIERROS Y SEÑALES.
TERCERO: En fecha 20-02-04, este Tribunal acuerda darle entrada a las actuaciones procedentes de la Fiscalìa de Transición, admite la Acusación y fija AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa para el 02-03-04, a las 2:30 pm, la cual fue diferida en diferentes oportunidades, pero es el caso que el 12-07-04, fecha fijada para celebrarse dicha AUDIENCIA, el Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, DR. HERNAN MIRABAL RODRIGUEZ, solicita al Tribunal, que difiera de la ACUSACION, interpuesta en su debida oportunidad por la Fiscal de Transición DRA. LAURA BELEN GUEVARA, basado en lo siguiente: En la forma como ocurrieron los hechos narrados en el acta policial, inserta la folio Nª 02, de la causa y demás folios, se puede observar que no existen elementos de convicción suficientes para que se llenen los extremos exigidos por la Ley, que puedan demostrar que estamos en presencia de un hecho punible, entre los cuales tenemos: Falta de Tipicidad, Falta de Victima, entre otros elementos necesarios, que puedan sustentar la prenombrada Acusación por lo cual solicito como parte de buena fe, que este tribunal segundo de Control decrete el Sobreseimiento de la Presente causa conforme a lo previsto en los artículos 318, Ord.1º, del Código Orgánico Procesal Penal, y 26 de la Constitución Bolivariana de de la Republica de Venezuela. Oída la opinión favorable del representante del Ministerio Publico y analizando las precedentes consideraciones permiten concluir que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a los fines de determinar la responsabilidad del referido ciudadano en el ilícito penal objeto de la presente investigación, y ello trae como consecuencia que no concurran los suficientemente elementos probatorios para solicitar su enjuiciamiento.
En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando: el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, el principio de celeridad procesal, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones por considerar que en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa del imputado ni el derecho de la víctima, de recurrir del presente fallo, por lo que quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud fiscal, por ser éste el titular de la acción. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinales 1°. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. HERNAN MIRABAL RODRIGUEZ, Fiscal de Transición del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, 2C-5469-04, seguida contra JOSE ALI ZAMBRANO, por el delito UTILIZACION INDEBIDA DE HIERROS Y SEÑALES, en perjuicio del ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, todo de conformidad con lo establecido en artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
DR. JESUS SILVA PADRON
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL