REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2004
194º y 145º
CAUSA 2C-4.939-03
Vista la solicitud interpuesta por el DR. ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando como Fiscal con Competencia Plena, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita al Tribunal declare el sobreseimiento en la causa seguida contra el ciudadano JHONNY SIMEI NAVARRO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.321.523, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no pueden atribuirse la comisión de los hechos imputados en el presente caso. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación se inicia en fecha 16-09-2003, en virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quienes se encontraban para el momento de servicio por el sector de las Cabañitas, específicamente frente a la Base Aérea de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, cuando avistaron una multitud de personas que se encontraban fomentando escándalo en la vía publica, donde un ciudadano intentaba agredir a otro ciudadano con un objeto contundente y cuando procedieron a hacerle un llamado de atención al mismo, este se molesto y arremetió en forma agresiva, en contra de la comisión policial, quedando detenido el ciudadano JHONNY SIMEI NAVARRO ALVAREZ.
SEGUNDO: Se comisiona para la practica de las investigaciones a la Comandancia General de la Policia, con el objeto de realizar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, la cual no realizó ninguna diligencia motivado a que no existe testigo alguno que tenga conocimiento de los hechos narrados en el acta policial, suscrita por los funcionarios policiales, igualmente no hay persona alguna que se haya practicado Reconocimiento Medico Legal, por lo que el Ministerio Público no puede endilgar un delito penal al ciudadano JHONNY SIMEI NAVARRO ALVAREZ.
TERCERO: En fecha 17-09-03, (folios 10 al 15 de la presente causa), se realizo Audiencia de Presentación de Imputados, en la cual se acordó Libertad Plena al ciudadano JHONNY SIMEI NAVARRO ALVAREZ, y anulada la detención por violación del articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de que los hechos que motivaron la apertura de la investigación, no existen en actas elementos suficientes de convicción que constituyan un delito, ni consta la participación del imputado en la misma.
Este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para comprobar los motivos de la solicitud. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para comprobar el motivo no es necesario el debate. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, 2C-4.939-03, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el delito que se investiga no se le puede atribuir al imputado, ni existen elementos de convicción que conlleven al Ministerio Público a solicitar su enjuiciamiento.
Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
Dr. Jesús Silva Padrón,
Juez Segundo De Control.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Causa N° 2C-4.939-03
JSP/JLS/wn.-