REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2004
194º Y 145º


CAUSA N° 2C-5.859-04

Vista la solicitud interpuesta por ante este tribunal por el DR. ANGEL OMAR MONGES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo, comisionado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano RICHARD RODOLFO FUENMAYOR, este tribunal para decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 08-05-01, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Destacamento de Fronteras N° 63, Segunda Compañía de la Guardia Nacional con sede en Mantecal Estado Apure, por la ciudadana ANA JOSEFINA BATA CASTILLO, en la cual expuso entre otras lo siguiente: “…Yo vengo a denunciar que RICHARD fue para la casa, llamo a mi mujer para reclamarle que porque la había reclamado a la mujer de el, de un chisme, entonces yo Salí y me dijo que yo quiero pelear contigo coño de madre, vamos a matarnos, bueno de ahí saco y me dio una pechada con la mano, de ahí otro muchacho que estaba ahí le dijo que no me valla a tirar con el cuchillo y de ahí RICHARD tiro el cuchillo al suelo y de ahí me zampo el golpe…”, siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual establece una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO, cuya acción penal prescribe al AÑO (1) AÑO, conforme a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal; evidenciándose que desde el día 08-05-01, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal.

Evidenciados así los hechos, este tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal.




En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación al artículo 108 ordinal 6° del código Penal.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. ANGEL OMAR MONGES MARQUEZ, Fiscal Auxiliar Segundo, comisionado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 2C-5.859-04, seguida al ciudadano RICHARD RODOLFO FUENMAYOR, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación al artículo 108 ordinal 6° del código Penal.

Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Segundo De Control,


Dr. Jesús Silva Padrón.

El Secretario,

Abg. José Luis Sánchez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. José Luis Sánchez






Causa N° 2C-5.859-04
04-F5-142-01
JSP/JLS/wn.-