REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL



San Fernando de Apure, 19 de Julio de 2.004
194º y 145º



AUDIENCIA ESPECIAL DE PRÓRROGA



CAUSA N°
2C-5820-04
JUEZ : DRA. MARÍA MELVA GARCÍA


PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL M.P. DRA. VERONICA ROSARIO


VÍCTIMA : DUARTE MARÍA RUFINA (OCCISA)


DEFENSA DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ. DEFENSOR PUBLICO CUARTO (E).


SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO)


IMPUTADO (S) MONTOYA DÍAZ JOSÉ ROSARIO




En el día de hoy diecinueve (19) de Julio de 2004, siendo las 2:00 horas la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de Prórroga solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. El Ciudadano Juez dio inicio a la audiencia y solicitó al Ciudadano Secretario verifique la presencia de las partes informando este que se encuentran presentes la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público DRA. VERONICA ROSARIO, la DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ, Defensor Público Cuarto (Encargada), y previo traslado de la Comandancia General de Policía el imputado MONTOYA DÍAZ JOSÉ ROSARIO. Acto Seguido se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal a los fines de que exponga los términos de su solicitud, exponiendo: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal a los efectos de que tenga lugar audiencia especial de conformidad con las previsiones del tercero y cuarto aparte del artículo 250 en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 285 ordinales 1º 2º y 3º Constitucional y en atención al artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de prórroga introducido en fecha 14-07-04, por ante el área de alguacilazgo, en la causa seguida al imputado de autos, a quien en fecha 23 de junio se le decretó la privación judicial preventiva de libertad, a los fines de que el Ministerio Público interpusiera el acto conclusivo, ahora bien en virtud de la investigación que adelante la representación fiscal, y en virtud de la carencia de laboratorios en esta ciudad, y en virtud de que las experticias deben ser llevadas a San Juan de Los Morros, se hace indispensable solicitar una prórroga a este despacho, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 solicito una prorroga de quince (15) días para culminar elementos de convicción para emitir un acto conclusivo en la presente investigación, a los fines del proceso establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al imputadote MONTOYA DÍAZ JOSÉ DEL ROSARIO, a quien se le impuso del derecho constitución establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional que lo exime de rendir declaración en causa propia, informándole de los efectos del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no querer declarar cediéndole la palabra a su defensora, DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ, quien seguidamente expone: “Vista La solicitud fiscal de la cual está solicitando los quince días establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo ilegal y estando motivada la solicitud de prórroga la defensa no tiene objeción con la misma, es todo”. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud Fiscal de Prórroga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRÓRROGA, interpuesta por la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, por el tiempo de QUINCE (15) DÍAS, continuos a los fines de interponer la respectiva acusación, todo conforme a las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MARÍA MELVA GARCÍA.