REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Julio de 2004
194º y 145º
CAUSA 2C-5827-04
Visto el escrito interpuesto por la DR. ULISES RIVAS, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, de fecha 18-05-04, en el cual solicita sea desestimada la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA MARÍA HIDALGO, en razón de que el hecho investigado no reviste carácter penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 25 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 13-05-2004, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA MARÍA HIDALGO, por ante la Comandancias General de Policía, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “ comparezco por ante este despacho con el fin de denunciar a un grupo personas (indigentes), que se encuentran alojados en la cancha que se encuentra al lado del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, y los mismos hacen todas sus necesidades en el Centro de Atención Comunitaria del INAM donde allí tenemos niños y adolescentes que pueden estar en peligros por estas personas...”.
El hecho por el cual fueron, denunciadas las personas antes mencionadas, no reviste carácter penal, lo que origina un obstáculo legal para el desarrollo del Proceso, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es acoger en su totalidad la solicitud Fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, y así se Declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede el la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana ANA MARÍA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.077.568, en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR (INDIGENTES), por no revestir carácter penal el hecho denunciado y se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines de su archivo.
Regístrese y notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 eiusdem.
DR. JESUS SILVA PADRON
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL