REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Julio de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°
2C-1907-02
JUEZ : DRA. MARÍA MELVA GARCÍA
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MP. DR. JULIO CESAR CASTILLO
DEFENSOR: DRA. LUISA PANTOJA. DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO (E).
VÍCTIMA : FUNDA- FAMILIA Y EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA Y AGAVILLAMIENTO.
IMPUTADO (S) LUIS RAMÓN BLANCO, JOSÉ LUIS MARTÍNEZ, JEAN CARLOS RINCONES, ROGER ALEXANDER CASTILLO, HERMES ELEAZAR PÉREZ, GARCÍA MIREYA, JOSÉ LUIS CUEVAS, ROJAS CARLOS ADRÍAN, WILLIAMS APARICIO, ALVARADO JOSÉ LUIS.
En el día de hoy veintiuno (21) de julio de 2004, siendo las 10:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ciudadano Juez dio inicio a la audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando este que se encuentran presentes para la Audiencia el Ciudadano DR. JULIO CESAR CASTILLO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, la DRA. LUISA PANTOJA, Defensora Pública Primera, y los imputados de autos WILLIAMS RAMÓN APARICIO, MIREYA JOSEFINA GARCES, HERMES ELEAZAR PÉREZ FLORES, JOSÉ ISRAEL GONZÁLEZ, Y JOSÉ LUIS CUEVAS. Acto seguido solicita la palabra la defensa y expone: “Solicito al Tribunal el archivo judicial de la causa de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando al Tribunal dicte dicha decisión, es todo”. Seguidamente la Fiscal expone: “La Fiscalía considera prudente que el Tribunal dicte la decisión que corresponda, es todo”. El Ciudadano Juez toma la palabra y expone: Siendo que efectivamente en fecha 08-08-03, al folio 22 y 23 del expediente, se fijó un lapso de 60 días a la representación fiscal a los fines del pronunciamiento respectivo como acto conclusivo, sin que el Ministerio Público haya dictado el acto conclusivo en la presente causa, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad decreta: EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de las medidas impuestas a los imputados LUIS RAMÓN BLANCO, JOSÉ LUIS MARTÍNEZ, JEAN CARLOS RINCONES, ROGER ALEXANDER CASTILLO, HERMES ELEAZAR PÉREZ, GARCÍA MIREYA, JOSÉ LUIS CUEVAS, ROJAS CARLOS ADRÍAN, WILLIAMS APARICIO, ALVARADO JOSÉ LUIS, en decisión cursante al folio 11 al 16 del expediente, por lo que se ordena librar Oficio al Jefe de Alguacilazgo a los fines de que se cierre la ficha de presentaciones de los imputados antes mencionados. Así se decide. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Remítase el expediente al Archivo Judicial en la oportunidad de ley. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. MARÍA MELVA GARCÍA
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