REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Julio de 2004
194º Y 145º
CAUSA N° 2C-5.693-03
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA. AMARILIS URBANEJA en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el sobreseimiento de la causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS; este Tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 23-07-1.999, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, mediante trascripción de novedad en el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Apure, donde se deja constancia de lo siguiente: NUMERAL 35.- 01:00 Hrs. RECEPCIÓN TELEFÓNICA: Se recibe la misma de parte del Médico Forense, DR. JOSE GREGORIO SOTO, procedente del Hospital “Dr. Pablo Acosta Ortiz”, informando que a ese Centro Asistencial ingresó el menor VÍCTOR SAÚL CARRASQUEL RODRÍGUEZ, sin signos vitales, hecho ocurrido en la Urb. La Guamita, Sector Dos de esta ciudad….”.-
A los folios ocho, nueve y diez (8,9 y 10) del Expediente, cursa protocolo de autopsia, practicado al cadáver del menor VÍCTOR SAÚL CARRASQUEL RODRÍGUEZ, de un año y siete meses de edad, por la DRA. RAQUEL TROCONIS DE RAINI, donde se deja constancia lo siguiente DESCRIPCIÓN LESIONES EXTERNAS: ------Extremidades: Lesión equimótica con desprendimiento dermo en pliegue de dedo pulgar de mano izquierda, cara palmar de 1x0.5 de diámetro con señales puntiformes de probable picadura de animal ponzoñoso y concluye así: Causa de muerte: emponzoñamiento ofídico (en estudio),
Al realizarse conforme a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, un exhaustivo análisis de los hechos y elementos de convicción antes señalados, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman la presente causa, no existen fehacientes elementos de convicción que den por demostrado la comisión de ilícito penal alguno Así los este tribunal observa que el legislador en su artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes..” y el artículo 1° del Código Penal establece “ Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente..”Por otra parte al realizarse, conforme a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, un exhaustivo análisis de los hechos y elementos de convicción antes señalados, este tribunal observa, que de las actas procésales que conforman la presente causa, no existen fehacientes elementos de convicción que den por demostrado la comisión de ilícito penal alguno. Igualmente se observa que el hecho objeto del proceso, no se subsume en ninguno de los tipos penales contenidos en la normativa penal venezolana, siendo consecuencialmente el mismo NO TÍPICO.
Por tanto lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. AMARILIS URBANEJA, Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de hechos NO TÍPICOS en el ámbito penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MARIA MELVA GARCÍA.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.
Causa N° 2C-5.850-04
MMG/JLS/mecb.-