DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: Carlos Eduardo Jimenez, la mañana del día 19-07-04 en las adyacencias del terminal de pasajeros ubicado en la calle comercio de la Parroquia Arichuna, Municipio Peñalver, del estado Apure, por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía, en virtud de encontrarse llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud fiscal en el sentido de Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente investigación por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.512.481, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 14-06-81, de oficio herrero, residenciado en Población de Arichuna, sector La Esperanza, casa S/N, al lado escuela La esperanza, hijo de Efrén Jiménez y Lesbia Leticia Jiménez, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligado el referido imputado a A)Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a intervalo de 30 días entre una presentación y otra. B) La prohibición expresa de comunicarse de manera directa, indirecta o por interpuesta persona con la victima ciudadano DAVID RAFAEL LOPEZ, durante el tiempo que perdure la investigación. C) La prohibición de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación.
Líbrese boleta de Libertad a nombre del ciudadano: CARLOS EDUARDO JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.512.481. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MARIA MELVA GARCIA