DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA: PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA, del acta policial mediante el cual se practicó la detención policial del ciudadano HOCMAN DAVID LARA BLANCO, y los actos subsiguientes dictados en el presente procedimiento, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 190, 191, y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del Ciudadano HOCMAN DAVID LARA BLANCO, plenamente identificado en la presente acta, dicha libertad deberá verificarse directamente de la Sala de Audiencias. Se ordena una vez firme la presente decisión la remisión del expediente al Archivo Judicial Se dan por notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MARIA MELVA GARCÍA.