DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La nulidad de las actuaciones que conforman la detención del acta policial y en consecuencia la inmediata libertad del ciudadano FREDDY JOSUE PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.607.794, de 20 años, nacido el 19-03-84, residenciado en el Barrio La Odisea, tercera transversal, casa S/N; de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud fiscal en el sentido de Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente investigación por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación.
Líbrese boleta de Libertad a nombre del ciudadano: FREDDY JOSUE PINTO, titular de la cédula de identidad N° 17.607.794. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. MARIA MELVA GARCIA
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