DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: KENEDY GORGIANI RODRIGUEZ CASTILLO, la tarde del día 22-07-04 en las adyacencias del Municipio Achaguas, del estado Apure, por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en virtud de encontrarse llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud fiscal en el sentido de Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente investigación por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano KENEDI GORGIANI RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.218.254, de oficio agricultor, residenciado en el fundo El Medano, sector Santa Rosa, Municipio Achaguas del estado Apure, hijo de Carmen Herrera y José Manuel Rodríguez, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligado el referido imputado a A)Realizar presentaciones periódicas por ante la Prefectura del Municipio Achaguas, del Estado Apure, a intervalo de 30 días entre una presentación y otra. B) La prohibición expresa de comunicarse de manera directa, indirecta o por interpuesta persona con la victima ciudadana FLOR MARIA ZAMBRANO, durante el tiempo que perdure la investigación.
CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación.
Líbrese boleta de Libertad a nombre del ciudadano: KENEDI GORGIANI RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.218.254. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. MARIA MELVA GARCIA