DISPOSITIVA


Por todos lo razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: CON LUGAR LA FLAGRANCIA en relación a la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano JOSE LUIS POLANCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.375.684, todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Proseguir la fase Preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a las disposiciones de encabezamiento del Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA en cuanto a que se le impongan al imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3°,4°,5°,6° y 8° en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud de que con la imposición dichas medidas cautelares no se verían satisfechas las resultas del proceso, tomando en cuenta la entidad del delito cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.


CUARTO: Con fundamento en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por encontrarse llenos los extremos de los referidos artículos, SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado JOSE LUIS POLANCO CASTILLO, antes identificado, por el delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259, 1° aparte, de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Se designa como centro de su reclusión la Comandancia General de la Policía de esta ciudad para lo cual se acuerda librar la correspondiente Boleta de privación preventiva de libertad.


QUINTO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía 8° del Ministerio Público a los fines de proseguir con la investigación.
Se da por notificadas a las partes de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


DRA. MARÍA MELVA GARCÍA