REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2004
194º y 145º

CAUSA 2C-5.934-04

Por recibida la presente causa signada con el N° 04-F9-0244-04, procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a la que éste Tribunal Segundo de Control, asignó el N° 2C-5.934-04, en donde el Representante de la Fiscalía, mediante escrito contentivo de Acto Conclusivo de Investigación, solicita al Tribunal declare el Sobreseimiento en la causa N° 04-F9-0244-04, donde aparece como imputado JOSÉ ENRIQUE BRITO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, por lo que se considera que existe una causal de justificación. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación se inicia en fecha 25-03-04, a través de Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Apure, donde dejan constancia que el día 24-03-04, siendo aproximadamente a las 3:45 horas de la madrugada, encontrándose conjuntamente con comisión mixta de la policía del Estado Apure y D.I.S.I.P, en el sector Buena Vista, Fundo las Delicias, fue interceptado el ciudadano: JOSÉ ENRIQUE BRITO CARDENAS, a quien le fue retenido dos Escopetas con las siguientes características: 1.- Marca Harpmigton Richardson, calibre 16mm, serial ILK375506. 2.- Marca Harpmigton Richardson, calibre 16mm, serial NL268915, reteniéndose ipso facto las referidas armas y puestas a la orden del Ministerio Público.

SEGUNDO: En fecha 26-06-04, se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del estado Apure, a los fines de practicar todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos.

TERCERO: Cursa al folio 10, peritación practicada dos Armas de Fuego; que según su mecánica y diseño recibe el nombre Escopetas con las siguientes características 1) sin marca aparente, Calibre 16 mm, sin serial aparente, Pavón de color NEGRO. 2) Marca Harpmigton Richardson, calibre 16mm, sin serial aparente, Pavón de color NEGRO. Suscrita por el funcionario JOSÉ MIRABAL, adscrito al CICPC, Delegación del Estado Apure.
CUARTO: Cursa al folio dieciocho (18), Factura N° 263 de fecha 28-08-97, emitida por el Establecimiento Comercial Armapure, a nombre del ciudadano JOSÉ BRITO CARDENAS, de una Escopeta Marca New England, Modelo SB1-016, calibre 16mm, serial N° NL268915.

QUINTO: Cursa al folio diecinueve (19) de la presente causa, documento de Empadronamiento de Escopeta, expedido por la Prefectura del Municipio San Fernando, a nombre del ciudadano JOSÉ BRITO CARDENAS, de una Escopeta Marca New England, Modelo SB1-016, calibre 16mm, serial N° NL268915.

Este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 2C-5.934-04, seguida en contra de JOSÉ BRITO CARDENAS, porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Segundo De Control.

Dra. María Melva García,
El Secretario,

Abg. José Luis Sánchez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. José Luis Sánchez.


Causa N° 2C-5.934-04
MMG/JLS/wn.-