REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Julio de 2004
194º Y 145º
CAUSA N° 2C-5.713-04
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA. AMARILIS URBANEJA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el sobreseimiento de la causa seguida en contra de NAUDYS ANTONIO RIVAS Y ROBERT JOSÉ MARTINEZ; este Tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 28-07-1.999, en virtud de averiguación N° PMP-1-031-99, nomenclatura de la Extinta Procuraduría Primera de Menores, a raíz de denuncia interpuesta en contra de NAUDYS ANTONIO RIVAS Y ROBERT JOSÉ MARTINEZ, siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del menor JULIO FRANCISCO SILVA.
Cursa al folio (03) del expediente, Acta Policial de fecha 13-06-98, de la Comandancia General de Policía , donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…fui comisionado por la digna superioridad para que me trasladara en compañía de una ciudadana… ya que presuntamente dos sujetos desconocidos habían despojado a los referidos menores de la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00)…”, observándose que desde el día 28-07-1.999, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso, hasta el día de hoy, han transcurrido CINCO (05) AÑOS Y UN (01) DIAS.
Evidenciándose que no se encuentra probada la existencia de ningun delito, debido a que solo cursa la denuncia de la victima la cual no sustenta por si sola la imputación de un hecho punible; no es menos cierto, que no existen elementos de convicción que permitan establecer la responsabilidad del autor, pues hasta la presente fecha pese haber transcurrido más de Cinco (05) años, no se han incorporado nuevos elementos de convicción que determinen fehacientemente su culpabilidad. Ante estas circunstancias para quien aquí se pronuncia, resulta improbable dado el tiempo transcurrido, así como la imposibilidad de incorporar elementos probatorios de delito alguno en la presente investigación y consecuencialmente solicitar su enjuiciamiento.
Igualmente se observa que el presente proceso se inicia bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado), el cual no establece el procedimiento contenido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por tanto al principio de retroactividad de la ley que favorece al reo, contenido en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no se aplica el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Siendo por tanto procedente acoger la solicitud Fiscal y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. AMARILIS URBANEJA, Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, 2C-5.713-04, seguida en contra de de NAUDYS ANTONIO RIVAS Y ROBERT JOSÉ MARTINEZ, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Juez Segundo De Control,
Dra. María Melva García.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Causa N° 2C-5.713-04
MMG/JLS/wn.-