REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de Julio de 2004
194º Y 145º

CAUSA N° 2C-5.809-04


Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DR. WILSON IVAN NIEVES HERRERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR; este Tribunal para decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 13-06-1.998, en virtud de averiguación N° PMP-1-0219-98, nomenclatura de la Extinta Procuraduría de Menores, a raíz de denuncia interpuesta en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de ciudadano POR IDENTIFICAR. Cursa al folio (01) del expediente, Trascripción de Novedades de fecha 13-06-98, emanada del antiguo Cuerpo Técnico de Policia Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…se recibe de parte del Inspector JOSÉ MORILLO… informando que en el Bloque 6 de la Urbanización José Antonio Páez, en esta ciudad se encuentra un feto…”, observándose que desde el día 13-06-1.998, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso, hasta el día de hoy, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS.

Evidenciándose que no se encuentra probada la existencia de ningun delito, debido a que solo cursa la denuncia de la victima la cual no sustenta por si sola la imputación de un hecho punible; no es menos cierto, que no existen elementos de convicción que permitan establecer la responsabilidad del autor, pues hasta la presente fecha pese haber transcurrido más de Cinco (05) años, no se han incorporado nuevos elementos de convicción que determinen fehacientemente su culpabilidad. Ante estas circunstancias para quien aquí se pronuncia, resulta improbable dado el tiempo transcurrido, así como la imposibilidad de incorporar elementos probatorios de delito alguno en la presente investigación y consecuencialmente solicitar su enjuiciamiento.



Igualmente se observa que el presente proceso se inicia bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado), el cual no establece el procedimiento contenido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por tanto al principio de retroactividad de la ley que favorece al reo, contenido en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no se aplica el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Siendo por tanto procedente acoger la solicitud Fiscal y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. WILSON IVAN NIEVES, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, 2C-5.809-04, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Juez Segundo De Control,

Dra. María Melva García.
El Secretario,

Abg. José Luis Sánchez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. José Luis Sánchez.




Causa N° 2C-5.809-04
MMG/JLS/wn.-