DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: Osmel José Rancel España, la mañana del día 28-07-04 en las adyacencias de la calle sucre cerca del colegio Sagrada Familia, del estado Apure, por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del estado, en virtud de encontrarse llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud fiscal en el sentido de Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente investigación por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano OSMEL JOSE RANGEL ESPAÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad 13.806.191, de 25 años de edad, nacido el 24-05-79, actualmente trabajo en la alcaldía de San Fernando, residenciado en Terrón Duro, vereda 6, N° 01, hijo de Gladis España y José Rangel, teléfono 0247-3427406, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 8° en concordancia con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligado el referido imputado a A)Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este circuito judicial penal, del Estado Apure, a intervalo de 8 días entre una presentación y otra. B) La presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica capaces de responder por vía de multa en caso de incumplimiento por parte del imputado por la cantidad del salario mínimo establecido.
CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación.
Líbrese boleta de Libertad una vez materializada como sea la fianza a nombre del ciudadano: OSMEL JOSE RANGEL ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° 13.806.191. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. MARIA MELVA GARCIA