DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud Fiscal de Calificar como en flagrancia la aprehensión del imputado HUGO SINAIR SEGOVIA ALVAREZ, identificado en la presente acta, ocurrida en fecha 29 de Julio del presente año, así como la aplicación del procedimiento ordinario al presente proceso conforme al contenido de los artículos 248 y 373 encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado HUGO SINAIR SEGOVIA ALVAREZ, conforme al artículo 256 Ordinal 3º en concordancia con el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligado el imputado en mención a: - Cumplir un régimen de presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante la Prefectura de San Juan de Payara. Municipio Pedro Camejo de este estado mientras dure la presente investigación. – Prestar caución juratoria mediante acta levantada al efecto en este Tribunal en la cual se comprometa con el Tribunal el imputado a cumplir con todas las condiciones que el Tribunal tenga a bien imponer mientras dure la presente investigación. Devuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la oportunidad de ley. Líbrese Oficio. Cúmplase. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MARÍA MELVA GARCÍA.