DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: ANDRES EMILIO HERRERA, la mañana del día 03-07-04 en las adyacencias de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, específicamente en las adyacencias del sector Los Alelies, del estado Apure, por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, comando regional N° 06, Destacamento de Fronteras N° 63, en virtud de encontrarse llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud fiscal en el sentido de Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente investigación por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano ANDRES EMILIO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 12.322.802, de 32 años de edad, nacido el 17-10-71, residenciado en vecindario Los Alelies, distrito Muñoz, parroquia Mantecal, del estado Apure, casa N° 26, flia Herrera, hijo de Maria Herrera y José Manuel Jaspe, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligado el referido imputado a Realizar presentaciones periódicas por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Apure, a intervalo de 30 días entre una presentación y otra.
CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación.
Líbrese boleta de Libertad a nombre del ciudadano: ANDRES EMILIO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 12.321.802. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. JESUS SILVA PADRON