el ciudadano Juez oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa considerando que no existe prueba alguna de los derechos violados y alegados por la defensa decretó: . PRIMERO: Se califica como flagrante la detención de los ciudadanos antes identificados, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Continuar la secuela del proceso por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 ejusdem, y TERCERO: Medidas Cautelares Sustitutivas de de Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° “presentación periódica cada treinta días ante la población de Mantecal. Se acuerda remitir copia certificada a la Fiscalía Séptima

Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta en su oportunidad legal. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESÚS SILVA PADRÓN