DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:
PRIMERO: LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN del imputado ABEL DE JESÚS CAVANERIO DURAN, plenamente identificado en autos, de fecha 03 de Julio del presente año, practicada por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No. 63 Sección de Investigaciones Penales del Comando Regional No. 6 de la Guardia Nacional, por violación de los artículos 44 numeral 1ero y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del Ciudadano ABEL DE JESÚS CAVANERIO DURAN. Se mantiene en vigencia la denuncia del Ciudadano ECHENIQUE JIMENEZ JESÚS EDIRME, interpuesta por ante el Destacamento de Frontera No. 63 Sección de Investigaciones Penales. Comando Regional No. 6 de la Guardia Nacional en fecha 03 de Julio del presente año.

TERCERO: A los fines de continuar la investigación por los hechos denunciados por el Ciudadano ECHENIQUE JIMENEZ JESÚS EDIRME, se acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se acuerda compulsar el expediente y se remita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que se inicie investigación por la denuncia hecha por el imputado ABEL DE JESÚS CAVANERIO DURAN, en esta audiencia en contra de funcionarios del Destacamento No. 63 del Comando Regional No. 6 de la Guardia Nacional, quienes presuntamente infringieron lesiones físicas al supramencionado imputado, quienes le practicaron la detención.

QUINTO: Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios, Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JESÚS SILVA PADRON.