REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2.004
193º y 144º


AUDIENCIA ESPECIAL




CAUSA N°
2C-5724-04
JUEZ : DR. JESÚS SILVA PÁDRON
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. MILAGROS NAVA
SOLICITANTE (S) LUIS RAMÒN PINTO


En el día de hoy siete (07) de Julio de 2004, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ciudadano Juez dio inicio a la audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes informando este que se encontraban presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público DRA. YEMY MENDOZA, el solicitante Luis Ramón Pinto, titular de la Cedula de Identidad N° 4.448.827, y su abogado asistente Iván Landaeta inscrito en el Ipsa bajo el N° 19.956. Seguidamente se le cede la palabra al solicitante quien mediante su abogado asistente expone: “en nombre de mi representante ratifico el escrito presentado por ante este tribunal, que corre inserto en el folio 27 y vuelto, a los fines de que haga entrega formal a mi representado por ser el verdadero dueño del vehículo en cuestión ya que este fue adquirido de buena fe, y dicho vehículo se encuentra en el estacionamiento el múltiple, en desuso y perdiendo su valor real, ocasionándole gastos a mi representado y a su familia, es todo. Acto seguido la fiscal Primera del Ministerio Público expone: Oída la exposición del abogado del solicitante del vehículo en cuestión observo que en vista que faltan experticias por realizar, y falta prueba grafotécnica, aunado a documento de compra venta a nombre del ciudadano Vieira Ferreira Enrique quien le da en venta a Valbuena Jan Carlo el carro en cuestión y aunado a ello la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalìsticas, la cual da como resultado que todos los seriales de son falsos y la misma experticia indica que la reactivación de prueba fray y que esto no pudo arrojar como consecuencia el nuevo serial y no pudo culminarse la investigación y no existe titularidad del bien y por la naturaleza del mismo, el uso ocasiona deterioro, lo cual puede ir perjuicio del verdadero propietario lo cual no coadyuvará a la entrega del vehículo, por lo tanto me opongo a la entrega del vehículo, es todo. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: tomando en cuenta que no existe la titularidad del solicitante como poseedor del carro en cuestión declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO, debido a que no consta en autos la cualidad de propietario o tercero interesado alegado por el solicitante. SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-




EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. JESÚS SILVA PADRÓN