Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano MARLON BRANDOL VILLANUEVA, plenamente identificado, como flagrante por encontrase llenos los 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de flagrancia interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad al referido artículo en los hechos en los cuales fuera aprehendido el ciudadano Marlon Brandol Villanueva.
SEGUNDO: Proseguir la fase Preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a las disposiciones de encabezamiento del Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano MARLON BRANDOL VILLANUEVA; de conformidad a las previsiones del ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda obligado el imputado A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure a intervalo de veinte (20) días entre una presentación y otra, a partir de la presente fecha y por el tiempo en el cual se prolongue la presente causa.
CUARTO: En virtud de lo expuesto por el imputado y por la defensa en la presente Audiencia en relación al maltrato policial del que presuntamente fue objeto el mismo se acuerda remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que aperture la correspondiente averiguación
QUINTO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalia de origen a los fines de proseguir la investigación.
Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JESÚS SILVA PADRÓN