DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: En consonancia con los Principios Constitucionales de Presunción de Inocencia y Afirmación de la libertad, previstos en los artículos 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 243, 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados, VÍCTOR JOSÉ INFANTE RICO y YOHANNY GENABRY RICO de las establecidas en el artículo 256 ordinales Ejusdem, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de expender pescado sin sujetarse a las normas establecidas por el Ministerio de Sanidad y el INDECU . Término se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Dr. JESÚS SILVA PADRÓN