REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Julio de 2.004
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°
2C-1551-02
JUEZ : DR. JESÚS SILVA PADRÓN
FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFDEFENSOR: DR. SANTOS ENRIQUE ARACAS SILVA
VÍCTIMA : YULIALI MARIBEL GUEVARA
SECRETARIA: ABOG. GRECIA G GARCÍA R.
IMPUTADO: JOSÉ ISMAEL GUEVARA CARVAJAL
En el día de hoy, 08 de Julio de dos mil cuatro, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que hiciera el Defensor Privado DR. SANTOS ENRRIQUE ARACAS SILVA. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes constatándose que se encuentra presentes la Fiscal Cuarta del Ministerio público DRA. VERÓNICA ROSARIO, el Defensor Privado DR. SANTOS ENRRIQUE ARACAS SILVA, el imputado JOSÉ ISMAEL GUEVARA CARVAJAL, más no así la victima la cual fue debidamente notificada. Seguidamente el ciudadano Juez le sede el derecho de palabra al defensor Privado Dr. SANTOS ENRRIQUE ARACAS, quien expuso: “Visto que ha trascurrido más de un año en la presente investigación sin presentar pruebas sobre el tipo de lesión que se le imputa a mi defendido y sin que el fiscal presentara acusación formal es por lo que solicito que se siga el procedimiento establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.”. Seguidamente el Ministerio Publico expuso:” Esta Representante fiscal vista la solicitud de la defensa solicito se acuerde al Ministerio Público un plazo de 90 días a los fines de emitir un acto conclusivo todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Verificado como ha sido que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado JOSÉ ISMAEL GUEVARA CARVAJAL, declara con lugar la solicitud interpuesta por el abogado defensor en consecuencia se acuerda el lapso de 90 días consecutivos contados a partir de la presente fecha para que la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dicte el acto conclusivo que corresponda. A tales fines se acuerda remitir el expediente a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se fija el lapso de 90 días a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, a los fines de dictar acto conclusivo en la presente causa, contados a partir de la recepción de las actuaciones en la sede de la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESÚS SILVA PADRÓN
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