REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Julio de 2.004
193º y 144º


AUDIENCIA ESPECIAL




CAUSA N°
2C-5143-03
JUEZ : DR. JESÚS SILVA PÁDRON
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MANUEL ALMEIDA.
SECRETARIO: ABG. MILAGROS NAVA
SOLICITANTE (S) ALFREDO JESÚS HURTADO GUILLEN


En el día de hoy nueve (09) de Julio de 2004, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ciudadano Juez dio inicio a la audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes informando este que se encontraban presentes la Fiscal Segundo (sólo por este acto, encargado de la fiscalía Cuarta) del Ministerio Público DR. Julio Castillo, el solicitante Alfredo Jesús Hurtado Guillen, titular de la Cedula de Identidad N° 12.904.671, y su abogado asistente Luis Manuel Almeida inscrito en el Ipsa bajo el Nª 20.656. Seguidamente se le cede la palabra al solicitante quien mediante su abogado asistente expone: “ratifico escrito de solicitud del vehículo cursante al folio 93 en calidad de guarda y custodia por cuanto hemos demostrado la buena fe y dicho vehículo proviene de tradición de un organismo público, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al fiscal Segundo del Ministerio Público expone: oído el planteamiento del solicitante coloca el vehículo en referencia a disposición del tribunal debiéndole observar que de la revisión hecha se tome en cuenta lo tipificado en el artículo 15 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, es todo. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: tomando en fecha en que se acordó negar la entrega del vehículo han transcurrido 6 meses como quiera que pudiera causársele un perjuicio al vehículo folios 9, 10 y 11, donde existe la tradición legal. SEGUNDO: Que el documento que le sirve de titulo de propiedad a la solicitante es un documento público, cuya autenticidad no ha sido desvirtuada. TERCERO: Que la buena fe de la solicitante, por mandato legal debe ser presumida. ACUERDA: Se entrega en guarda y custodia como Depositario Judicial al ciudadano Alfredo Jesús Hurtado Guillen Titular de la Cédula de Identidad N° 12.904.671 el vehículo Marca: Daewoo Modelo: Cielo- Bx- Sinc, Color: Blanco Placas CX-383 T, Año: 2000 pudiendo transitar con el mismo por todo el territorio Nacional. Deberá conservar el mismo como un buen Padre de Familia y presentarlo al tribunal o al Ministerio Público en caso de ser requerido. Una vez conste en autos la juramentación de la dispositiva LIBRESE OFICIO AL ESTACIONAMIENTO Múltiple a los fines de que haga entrega del mismo a la depositaria. Expídase Copia Certificada de la presente acta a la depositaria a los fines de que le sirva de titulo de posesión. Remítase las presentes a la fiscalía Cuarta. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. JESÚS SILVA PADRÓN