REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 15 de Julio de 2.004

E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 2E-239-01
PENADO: GONZALEZ CARLOS ALCIBIADES
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios DOSCIENTOS DIECIOCHO (218) AL DOSCIENTOS TREINTA (230) sentencia definitivamente firme dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO PENAL, de fecha 02 de Febrero de 1991, mediante la cual condena a los ciudadanos: CARLOS ALCIVIADES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, cédula de identidad No. 10.621.325, residenciado en el Barrio El Calvario, en la segunda entrada de está Ciudad, Estado Apure; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 25 de Febrero de 1.991, fecha en que quedó firme la sentencia en contra de el ciudadano CARLOS ALCIVIADES GONZALEZ, y por cuanto consta al folio DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (285) Y DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS (286) en fecha 26-05-2.002, cumplió la pena en su totalidad en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a el penado: CARLOS ALCIVIADES GONZALEZ, antes identificado; POR CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.

DRA. WILMER ARANGUREN.

LA SECRETARIA,

ABG. JOSELIN RATTIA.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. JOSELIN R ATTIA.





CAUSA N° 2E-239-01
WAT/JRC/maritza.