REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 26 de Julio de 2.004
193° y 144°

E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 2E-316-02
PENADO: EUCLIDES SANTIAGO PALACIOS
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) AL CIENTO OCHENTA Y SIETE (187) sentencia definitivamente firme dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO PENAL, de fecha 27 de Octubre de 1997, mediante la cual condena a el ciudadano: EUCLIDES SANTIAGO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, cédula de identidad No. 13.488.636, residenciado en el Barrio El Guasito uno calle Principal de está Ciudad, Estado Apure; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, EN GRADO DE FUSTRACCION Y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en los artículos 457, en relación con el artículo 460, y 4l7, todos del Código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 27 de Octubre de 1.997, fecha en que quedó firme la sentencia en contra de el ciudadano EUCLIDES SANTIAGO PALACIOS, y por cuanto consta al folio TRECIENTOS TRES (303) Y TRESCIENTOS CUATRO (304) en fecha 31-07-2.002, cumplió la pena en su totalidad en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a el penado: EUCLIDES SANTIAGO PALACIOS, antes identificado; POR CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.

DRA. WILMER ARANGUREN.

LA SECRETARIA,

ABG. JOSELIN RATTIA.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. JOSELIN R ATTIA.





CAUSA N° 2E-316-02
WAT/JRC/maritza.