REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2.004

E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 2E-61-01
PENADO: SILVA VILLANUEVA LEDYS YUDITH
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios CIENTO VEINTIUNO (121) AL CIENTO VEINTICUATRO (124) sentencia definitivamente firme dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de fecha 06 de Diciembre de 1999, mediante la cual condena a la ciudadana: LEDYS YUDITH SILVA VILLANUEVA, venezolano, 29 años de edad, soltero, mecanógrafa, cédula de identidad No. 10.619.625, residenciado en el Barrio San José, calle Principal casa sin número de está Ciudad, Estado Apure; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 06 de Diciembre de 1.999, fecha en que quedó firme la sentencia en contra de la ciudadana: LEDYS YUDITH SILVA VILLANUEVA, hasta el día de hoy 28-07-04, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la pena por quebrantamiento de condena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la tercera parte de la misma
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DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a la penada LEDYS YUDITH SILVA VILLANUEVA, antes identificada de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSELIN RATTIA COLINA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
WAT/JRC/maritza.