REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 14 de julio de 2004.
144° Y 195°


En el día de hoy, 14-07-04, presente en el despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad personal, N°: 9.595.797, Juez Provisorio a cargo del Tribunal mencionado; previa revisión de la Causa N° 2M 189-03, seguida al ciudadano, JOSÉ ÁNGEL GUEVARA, portado de la cedula de identidad personal N°: 10.623.268, presunta comisión de uno de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; observa:
PRIMERO: Que el expediente que se ventila por ante este Tribunal segundo de Juicio, actualmente a mi cargo como Juez, llevado por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos, 407 en concordancia con el articulo 80 y 278 todos del código Orgánico Procesal Penal; ha sido sustanciado en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL GUEVARA, como perpetrados en perjuicio del ciudadano JULIO CARLOS MAYAUDON, titular de la cedula de identidad N° 7.116.393.
SEGUNDO: Que la victima referida es hijo del Abg. Julio Elías Mayaudon Grau, quien a su vez funge actualmente como tutor de la tesis de grado que realiza quien aquí se pronuncia en virtud de haber culminado la fase académica del curso de maestría en Derecho Penal y Criminología que dicta la Universidad de Carabobo.
TERCERO: Que de la relación académica mantenida con el Dr. Julio Elías Mayaudon, padre de la victima, y mi persona ha surgido una amistad manifiesta que hace improcedente que el llamado a dictaminar sobre el fondo de la controversia planteada sea quien aquí suscribe.
CUARTO: Que de la relación académica mantenida con el abogado Julio Elías Mayaudon Grau, han surgido igualmente de mi parte, sentimientos de agradecimiento, en virtud de los aportes recibidos de su parte, los cuales han coadyuvados a la feliz culminación del trabajo de tesis ya citado.
QUINTO: Que la situación planteada en los particulares anteriores es susceptible de subsumirse en la tesis de la norma contenida en los numerales 4° y 5° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Que del espíritu y razón de la norma contenida en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuanta de lo anteriormente expuesto; emerge ipso iure la necesidad de plantear la inhibición del funcionario que se considere incurso en algunas de las causales que dé pié a ello.
SÉPTIMO: Que de todos es sabido el deber de todo Juez de la República de velar por la incolumidad de la Constitución y las leyes del país y de que el proceso Penal se desarrolle con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.

Por todo lo antes expuesto, ME INHIBO de conocer la presente causa signada N° 2M 189-03, seguida al ciudadano JOSÉ ÁNGEL GUEVARA; Por la presunta comisión de uno de los delitos HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 4° Y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente Inhibición con copia de lo conducente hasta la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial; así como el citado documento que comprende la causa original hasta el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; todo ello a los fines de Ley Consiguientes. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.

El Juez Segundo de Juicio,

Dr. David Oswaldo Bocaney O.

La Secretaria,
Abg. Atamayca Quevedo.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. Atamayca Quevedo.
Cusa N°: 2M 189-03
DOB/ctoe