REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 06 de julio de 2004.
193° y 144°
En el día de hoy, 06-07-04, presente en el despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad personal, N°: 9.595.797, Juez Provisorio a cargo del Tribunal mencionado; previa revisión de la Causa N°: 2M-208-04 seguida al ciudadano MEZA OLIVARES JESÚS, Titular de la Cédula de Identidad personal N°: 12.904.295; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, observa:
PRIMERO: Que durante la fase preparatoria e intermedia de la presente causa fungió como Juez, a cuya consideración se sometieron los actos propios del proceso; emitiendo opinión en todos y cada uno de ellos, cada vez que era menester hacerlo; lo cual es evidente del folio doce (12) al folio quince (15) del legajo contentivo de la causa.
SEGUNDO: Que aún cuando la opinión, criterio, dictamen o fallos dictados por quien aquí se pronuncia no tocan el fondo de la cuestión planteada, la cual habrá dilucidarse en la fase de juicio actualmente en desarrollo, tal circunstancia pudiera entenderse en una tendencia del llamado a decidir, susceptible de ser tenido como un adelanto de criterio que habría de privar para el momento de resolver sobre la controversia planteada.
TERCERO: Que conforme a lo establecido en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo vasta la emisión de opinión con conocimiento de la causa del llamado a decidirla, sin especificar si tal opinión versó o no sobre la parte medular del caso sometido a su consideración.
CUARTO: Que del espíritu y razón de la norma contenida en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuanta de lo anteriormente expuesto; emerge ipso iure la necesidad de plantear la inhibición del funcionario que se considere incurso en algunas de las causales que dé pié a ello.
QUINTO: Que de todos es sabido el deber de todo Juez de la República de velar por la incolumidad de la Constitución y las leyes del país y de que el proceso Penal se desarrolle con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.
Por todo lo antes expuesto, ME INHIBO de conocer la presente causa signada 2M-208-04, seguida del ciudadano MEZA OLIVARES JESÚS, titular de la cédula de identidad N°: 12.904.295; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente Inhibición con copia de lo conducente hasta la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial; así como el citado documento que comprende la causa original hasta el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; todo ello a los fines de Ley Consiguientes. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio,
Dr. David Oswaldo Bocaney O.
La Secretaria,
Abg. Atamayca Quevedo.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Atamayca Quevedo.
Cusa N°: 2M-208-04.-
DOB/AQ/fc.-
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 06 de julio de 2004.
193° y 144°
Causa: N°: 2M-208-04.
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la Ciudadana: Fiscal Octava del Ministerio Público, Dra. Amarilis Urbaneja, que conforme a las previsiones del numeral 7°, Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe se INHIBE de conocer del juicio oral y público en la Causa 2M-208-04.
Firmara al pie de la boleta en prueba de haber sido Notificado.
El Juez de Juicio N°: 2
Dr. David Oswaldo Bocaney.
El Notificado Fechas
Lugar Hora
Causa: 2M-208-04.-
DOB/AQ/fc.-
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 06 de julio de 2004.
193° y 144°
Causa: N°: 2M-208-04.
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al Ciudadano: Dr. Alexis Moreno, y/o Dr. Freddy Octavio Peña Defensores Privados, que conforme a las previsiones del numeral 7°, Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe se INHIBE de conocer del juicio oral y público en la Causa 2M-208-04, seguida en contra de Meza Olivares Jesús.
Firmara al pie de la boleta en prueba de haber sido Notificado.
El Juez de Juicio N°: 2
Dr. David Oswaldo Bocaney.
El Notificado Fechas
Lugar Hora
Causa: 2M-208-04.-
DOB/AQ/fc.-
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TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 06 de julio de 2004.
193° y 144°
Oficio N° 2J-0185-04
Ciudadano:
Presidente y Demás Miembros de la
Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal
Su Despacho.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio INHIBICIÓN en la causa 2M-208-04, seguida en contra de MEZA OLIVARES JESÚS, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
Atentamente,
Dr. David Oswaldo Bocaney.
Juez Segundo de Juicio
Causa: 2M-208-04.-
DOB/AQ/fc.-
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TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 06 de julio de 2004.-
193° y 144°
Oficio: 2J-0186-04.
Ciudadana:
Juez Primero de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Su despacho.-
Me dirijo a usted, en ocasión de remitirle anexo al presente, causa N°: 2M-208-04, seguida en contra de MEZA OLIVARES JESÚS, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por INHIBICIÓN planteada, de conformidad con el numeral 7° del artículo 86 del Código orgánico Procesal Penal.
Remisión que se hace a los fines de ley consiguientes,
Atentamente,
Dr. David Oswaldo Bocaney.
Juez Segundo de Juicio
Causa: 2M-208-04.-
DOB/AQ/fc.-