REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 01 de Junio de 2004.
194° y 145°
PONENTE: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
CAUSA N°
1Aa 838-04
VINDICTA PÚBLICA:
ABOGADO WILSON NIEVES, FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
ABOGADO DEFENSOR: DR. ALEXIS MORENO LÓPEZ y DR. FREDDY OCTAVIO PEÑA
IMPUTADO: JESÚS ORLANDO MEZA OLIVARES
VICTIMA:
IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO:
ABUSO SEXUAL A NIÑOS
Previsto y sancionada en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO:
APELACION DE AUTO
I
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho Wilson Nieves, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la causa instruida bajo el N° 2C-5489-04, seguida al ciudadano Jesús Orlando Meza Olivares por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión de fecha 10 de Mayo de 2.004 dictada en la Audiencia Preliminar por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la cual se declara, entre otras cosas, sin lugar la solicitud del Ministerio Público de declarar extemporáneo el escrito de pruebas ofrecido por la defensa, con base a los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
Del folio 12 al folio 21 del legajo de copias certificadas que causa esta Superior Instancia, riela el escrito del A quo, cuya dispositiva es del tenor siguiente:
“(Omissis)…oídas la exposiciones de las partes el Tribunal para decidir observa:…(omissis)…
…(omissis)… En cuanto a la no admisión de las pruebas presentadas por la defensa debido a que éstas fueron dirigidas a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, hay que resaltar que efectivamente de la revisión del escrito de pruebas se evidencia que estas fueron remitidas a la Corte de Apelaciones, pero no es menos cierto que se indica claramente:…actuando en el Exp. No 2C-5489-04 con el carácter…(Subrayado del Tribunal); por lo que existió la intención de promover las pruebas en el lapso legal y es criterio de este Tribunal, que el error en el señalamiento del Tribunal, sería un error de forma, que para nada invalida la intención de promover las pruebas; ello con base a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por lo tanto se declara sin lugar la solicitud de declaratoria de extemporaneidad del escrito de promoción de pruebas y alegatos de la defensa.
…(omissis)…
II
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Del folio 37 al folio 40 de la presente causa, riela escrito del abogado WILSON NIEVES, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien, entre otras cosas expuso, en su escrito de fecha 17-05-2004, que interpuso ante el Tribunal de la causa, formal Recurso de Apelación en tiempo procesal contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure de fecha 10 de mayo de año 2.004, conforme a los artículos 447 numeral 5° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
“(Omissis)…MOTIVO UNICO: Denuncio la infracción prevista en el Numeral 5 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Tribunal al momento de dictar su decisión… incurre u ocasiona: UN GRAVAMEN IRREPARABLE…ya que…viola flagrantemente, lo preceptuado en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal…
…Es decir fue declarada sin lugar la solicitud del Ministerio Público relativa la extemporaneidad, de las pruebas ofrecidas por la defensa, y en lugar fueron Admitidas dichas pruebas…tan grave desatino Jurídico…me da ligera impresión, que el… Juez… de Control…por iniciativa propia prorrogo los lapsos establecidos en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la facultad que…tiene… la defensa de promover u ofrecer sus pruebas…aun cuando… ya habían expirado… Ahora bien…esta Representación Fiscal considera, que la conducta asumida por el … Juez… pue4de calificarse como un error “ in procedendo” …toda vez que abiertamente con su decisión…va en contravención al Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, violando en todo momento las reglas que regulan el Debido Proceso, así como la igualdad entre las partes y los derechos propios de la víctima, trayendo …un estado de indefensión total…Por otro lado,…la defensa en fecha 12-04-04, cuando tuvo la Audiencia Preliminar en su primera oportunidad…alego como excusa “ que por error material se remitió el escrito de pruebas a la Corte de Apelaciones y de manera tosca e irresponsable solicito al Tribunal que solicitara a la Corte de Apelaciones el escrito de pruebas,… siendo notorio tal situación es decir lo hizo ante un Tribunal incompetente y lo mas grave aun …convalidaron su propio error…y esto es…en el Nuevo Proceso Penal Venezolano…una excusa injustificable…a un rol negligente asumido por la defensa en desempeño de sus funciones…por…prorrogar lapsos o darle una nueva oportunidad a la defensa o al fiscal… Esta Representación Fiscal …apela de la decisión…por ser objeto de un GRAVAMEN IRREPARABLE,…el cual debe ser Admitido y declarado CON LUGAR EN SU OPORTUNIDAD, toda vez que se encuentran llenos todos los requisitos para tal fin. …En tal sentido pretendo…solventar y solucionar…sin duda alguna…los argumentos esgrimidos por la defensa carecen de todo sentido lógico jurídico, al decir que por error material las pruebas…presentadas a la Corte de apelaciones…no obstante… se quiere que a tenor del recurso esgrimido, es la reivindicación del debido proceso que ha sido violado. Y se restituya el gravamen irreparable causado. … (omissis)…
III
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Emplazadas como fueron las partes para dar contestación al recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, los abogados ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ y FREDDY OCTAVIO PEÑA SILVA, lo hicieron bajo las siguientes consideraciones:
“…(Omissis)… contestamos que la parte Fiscal… como punto único apela del auto de fecha 10 de mayo de 2.004, contra la decisión que admitió las pruebas promovidas por la defensa, alegando que son extemporáneas por cuanto fueron presentadas a la Corte de Apelaciones y no al juzgado de Control;…Tal apreciación de plano se debe declarar sin lugar…la audiencia preliminar fue fijada para su celebración el día lunes 12 de abril de 2.004.
El escrito de promoción de pruebas fue presentado el 31 de marzo de 2.004.
…(Omissis)… entre el 31 de marzo de 2.0004 al 12 de abril, transcurrieron…12 días de calendarios consecutivos. 6 días hábiles
Es decir que el escrito…se hizo 11 días calendarios y 5 días hábiles, antes de la celebración de la Audiencia Preliminar…Esto significa…que las pruebas… fueron presentadas cinco días antes… de la audiencia preliminar…(omissis)…
…Contestamos que el Fiscal…incurre en errónea interpretación, ya que presentarlas ante la Corte de Apelaciones no es cuestión de tiempo, y la presentación se hizo en tiempo hábil…(omissis)…
…Alegamos que…es un error material involuntario, producto del quehacer diario…(omissis)…
…que efectivamente, el expediente al cual iban dirigidas las pruebas, en su encabezamiento, es el expediente N° 2C-5.489-04…juzgado de Control 2… quien lo ingresó, le dio entrada y admitió las pruebas de la defensa, consciente de que el escrito del 31 de marzo de 2.004, en su contenido era de este Juzgado.
…(Omissis)… Contestamos…que el artículo 49, ordinal 1 de la Constitución Nacional y el artículo 328, ordinal 6 del COPP, establece como derecho sagrado e inviolable de todo imputado a presentar pruebas…porque en ellas está su defensa y su absolutoria, negarlas es dejarlo totalmente indefenso y no tiene sentido el juicio …(Omissis)…
…por todo lo antes expuestos, pedimos a la corte de Apelaciones…Declare sin lugar la apelación fiscal…que confirme el auto que admitió las pruebas…(Omissis)…
IV
En fecha 24-05-04, se recibió causa N° 2C-5.489-04 con oficio N° 2C-988-04, procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones de las siguientes actuaciones, y se designó ponente a la Dra. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 27-05-04, se Admite el Recurso de apelación por cuanto satisface los requisitos de impugnación, legitimación y oportunidad exigidos por la Ley. Así mismo se reserva el lapso de ley para emitir su pronunciamiento conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de haber efectuado el análisis respectivo a las actuaciones y estando dentro del lapso legal; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, pasa a decidir en los siguientes términos:
V
Planteado todo lo anterior, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes.
Alega el recurrente en su escrito recursivo como aspecto esencial de su pretensión que se declaren extemporáneas las pruebas ofrecidas por la defensa por ser las mismas contrarias a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y violatorio de los artículos 1, 12 , 13 y 197, ejusdem; y del artículo 49 de la Constitución Nacional, y que sean declaradas como nulas.
La Sala, para decidir, observa:
En la presente causa se fijo la Audiencia Preliminar para el día 12 de abril de 2.004, siendo diferida para el día 10 de mayo de 2.004, fecha en que efectivamente se celebro; y los abogados ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ y FREDDY OCTAVIO PEÑA SILVA, codefensores del acusado JESÚS ORLANDO MEZA OLIVARES, presentaron el escrito contentivo de los alegatos y defensas con relación a la acusación fiscal, así como de la presentación y pruebas ofrecidas, el día 31 de marzo de 2.004, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, al sexto día hábil anterior al día 12 de abril de 2.004, primera fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar; siendo de observar que en efecto los abogados ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ y FREDDY OCTAVIO PEÑA SILVA incurrieron en un error material al dirigir el escrito a este Corte de Apelaciones, pero de la simple lectura del contenido del mismo se deduce que ese escrito está relacionado con la presente causa, por lo que siendo la defensa un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, no la podemos sacrificar por un simple error material, de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 49, ordinal 1° de nuestra Constitución, así como en lo establecido en los artículos 12 y 13 del Código Orgánico Procesal.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que, lo procedente conforme a derecho es declarar sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 257 y 49, ordinal 1° de nuestra Constitución, así como en lo establecido en los artículos 12 y 13 del Código Orgánico Procesal. Y así se declara.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Wilson Nieves, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la causa instruida bajo el N° 2C-5489-04, seguida al ciudadano Jesús Orlando Meza Olivares por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión de fecha 10 de Mayo de 2.004 dictada en la Audiencia Preliminar por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 257 y 49, ordinal 1° de nuestra Constitución, así como en lo establecido en los artículos 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Bájese la presente causa al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en su debida oportunidad.
Diarícese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al primer (01) día del mes (06) de Junio del año dos mil cuatro (2004). 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
ALEXIS PARADA PRIETO.
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE
LA CORTE DE APELACIONES.
MARIELA CASADO ACERO ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
JUEZ SUPERIOR. JUEZA SUPERIOR
( SUPLENTE ESPECIAL )
(PONENTE.)
ZAIDA SAVERY OCHOA
SECRETARIA
CAUSA PENAL N° 1Aa 838-04.
APP/sm
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