REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 14 de Junio de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 1As-841-04

PONENTE:
DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
ACUSADO: BARTE ORLANDO ZARATE


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de en fecha 06 de mayo de 2.004, por el Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual Absuelve al ciudadano Barte Orlando Zarate, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.591.978, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Benjamín Jiménez.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Al folio 1084 y vto. riela el escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el Defensor Privado, Abogado JOSE ÁNGEL HURTADO MARTINEZ, contra la sentencia publicada por el A-quo en fecha 06 de Mayo de 2.004; en tal sentido, se desprende que la defensa tiene la condición de legitimidad y agravio de conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Consta en certificación del 31-05-2.004 ( folio 1086 ), que la apelación se ejerció contra una sentencia definitiva, al cuarto ( 04 ) día de haberse publicado el texto íntegro ( 12-05-2.004 ), venciendo el lapso de la interposición del mismo el día 20-05-04; lo que significa que la defensa interpuso el recurso de apelación en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el Defensor Privado, Abogado JOSE ÁNGEL HURTADO MARTINEZ, contra la sentencia publicada por el a-quo, en fecha 06 de Mayo de 2.004, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral el día Martes ( 29 ) de Junio de 2.004 a las 10: 30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ALEXIS PARADA PRIETO

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ALBERTO TORREALBA LÓPEZ MARIELA CASADO ACERO

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ZAIDA SAVERY OCHOA

SECRETARIA.
CAUSA 1As 841-04
ATL/sm