REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 14 de Junio de 2004.
194° y 145°

CAUSA N ° 1Inh 847-04

PONENTE
DRA. MARIELA CASADO ACERO
MOTIVO:
INHIBICION
JUEZ INHIBIDO: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY



Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dr. David Oswaldo Bocaney, según Acta de Inhibición de fecha: 31 de Mayo de 2004, donde señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

La Inhibición la propone en la causa N° 1C-5.994-04, donde fungen como partes: victima el ciudadano Antonio Adamo Ferrara y como imputado el ciudadano: Pascuale Adamo Ferrara, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Desacato a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; ello en virtud de que quien funge como imputado hiciera acto de presencia en compañía de un joven que dijo ser su hijo a las afueras de su residencia el día 29-05-04, a la una de la tarde, según el dicho del juez inhibido.

El juez de la causa expuso en su acta lo siguiente:

“…(omissis)… El día 29-05-04 a la una hora de la tarde ( 1:00 pm ) aproximadamente, encontrándome en mi casa …dispuesto a tomar el almuerzo en compañía de la licenciada Carmen Yánez Carvajal y la señora María Espinoza; hizo acto de presencia, a las afuera un joven…salí a su encuentro y me percaté de que estaba acompañado de un señor de avanzada edad…el joven se identificó como estudiante de la Universidad Bicentenaria de Aragua,…donde funjo como profesor…el joven identificó al otro ciudadano como su padre quien dijo llamarse Pascuale Adamo Ferrara, manifestando que su padre allí presente era imputado en una causa penal remitida al Tribunal Primero de Control a mi cargo…agregando que el abogado de su padre le había alertado sobre lo improcedente e impertinente de procurse una entrevista con el Juez de la causa. … el ciudadano Pascuale Adamo Ferrara trato de darme su versión de los hechos presuntamente acaecidos,…interrumpido inmediatamente por mí… advirtiéndole que estaba en una conducta contraria a las normas procesales penales… (omissis)… ”

Considera el juez inhibido que tal situación se subsume en la tesis descrita en el ordinal 6° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando que la comparencia del ciudadano Pascuale Adamo Ferrara a su casa no debe interpretarse bajo ningún respecto que ésta fue concertada por él, toda vez que la misma fue abrupta, inesperada, sorprendiéndole según sus dichos, en la buena fe de quien acude a su casa, por desconocido que sea, no lo hace con la intención referida.

Las normas invocadas establecen lo siguiente:

“ Artículo 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. Los jueces profesionales… y cualesquiera otro funcionario del Poder Judicial…pueden ser recusados por las causales siguientes:
…(omissis)…
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento.
…(omissis)…


“ Artículo 87.INHIBICIÓN OBLIGATORIA.- Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”. … (omissis)…


Ahora bien, considera esta sala al analizar las normas transcritas, la cual refieren que, “ por haber mantenido directa o indirectamente, sin las presencia de las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento”, en el caso que nos ocupa estamos en presencia de una invocación ante una presunta incompetencia sujetiva por parte del juzgado de primera instancia, quien la alega exponiendo los hechos acaecidos, que en su criterio, trajo como consecuencia motivos que lo llevaron a proponer la inhibición. No evidenciándose en las actuaciones que nos ocupa ningún otro elemento, motivo o prueba que indiquen la subsunción de los hechos explanados dentro del numeral 6° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera esta Sala de la Corte Única de Apelaciones que precisamente el Juzgador de Primera Instancia que ha propuesto la inhibición, ha sido, con la actuación descrita según los hechos explanados como sucedidos, lo suficiente ético, probo, garantista y fundamentalmente imparcial en el adecuado y estricto cumplimiento de la prohibición estatuida en la norma del artículo 86 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal que se estatuye en garantía y resguardo de los derechos de las partes (defensa, debido proceso), fundamentalmente el derecho de igualdad e imparcialidad que como garantía debe el juzgador preservar, por cuanto no se trata de una garantía procesal más, sino que constituye un principio básico del proceso penal que redundará en la existencia de un proceso y en el caso, de un juicio justo. Su actuación en los hechos explanados ha sido en garantía de la defensa e igualdad entre las partes, así como del debido proceso mismo.

La norma del artículo 86 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a la actuación voluntaria, de cualquiera de los llamados a inhibirse, en el caso que haya mantenido comunicación con alguna de las partes, sin la presencia de la otra sobre el asunto sometido a su conocimiento. En el caso que nos ocupa mal puede entenderse como comunicación directa o indirecta entre el juzgador que ha propuesto la inhibición y el visitante a su lugar de residencia, cuando una vez enterado que se trataba de una de las partes de un asunto sometido a su conocimiento inmediatamente fue interrumpido.

Así tenemos que en el caso que nos ocupa, no hay lugar para considerar proponer la inhibición de manera obligatoria, por cuanto no se encuentran presentes en las actuaciones ningún elemento o prueba que así lo indique, y mucho menos, para declararla con lugar de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal.


Por las razones expuestas y en consideración, según se desprende de las actuaciones, a la actuación proba, ética, garantista e imparcial del Juez Primero de Control Dr. David Oswaldo Bocaney lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la inhibición planteada por el Dr. David Oswaldo Bocaney, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-

Diaricese, regístrese, y publíquese la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de apure, a los catorce ( 14 ) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2.004)

ALEXIS PARADA PRIETO.


JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.


MARIELA CASADO ACERO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.


JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)

SECRETARIA.


ZAIDA SAVERY OCHOA
CAUSA N° 1Inh 847-04.
MCA/sm.