REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 14 de Junio de 2003.

194° y 145°

CAUSA N ° 1Inh 848-04

PONENTE
DR. ALBERTO TORREALBA LOPEZ.
MOTIVO:
INHIBICION.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, en su Acta de Inhibición de fecha 07 de Junio de 2004, señala como causa la norma contenida en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

La Inhibición la propone en la causa N° 1C 6.043-04, seguida al ciudadano: RAFAEL ELIAS MORENO a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, y donde figura como víctima la ciudadana YURIANNIA PEREIRA, toda vez que el Tribunal a su cargo recibiera causa procedente de la Fiscalía de Transición de esta Circunscripción Judicial signada con el N° 04-FT-01-04, evidenciando que en las actuaciones fungió como Defensor Público Primero de Presos de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de Agosto de 1.996. El juez explana en su acta lo siguiente:

“…(omissis)…por encontrarme incurso en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en cierta oportunidad fungí como Defensor del imputado…según consta a los folios …(114) al …(116) del expediente, luego sería como el ejecutor de la sentencia seguida en su contra, en consecuencia, lo procedente y necesario…sería INHIBIRME,… toda vez que la situación planteada es susceptible de subsumir en la tesis de la norma citada supra. Así las cosas aparece absolutamente ambiguo que quien… fungió como Defensor del imputado, luego ejecute la sentencia recaída en su contra. …(omissis)…”

Considera el juez inhibido, que lo prudente y necesario es inhibirse por cuanto se subsume en la tesis de la norma invocada, y que en razón de ello, parecería ambiguo que ahora fuese el ejecutor de la sentencia contra quien una vez fue Defensor Definitivo del imputado Rafael Elías Moreno.

Las normas comentadas establecen lo siguiente:

“ Artículo 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. Los jueces profesionales… y cualesquiera otro funcionario del Poder Judicial…pueden ser recusados por las causales siguientes:
…(omissis)…
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
…(omissis)…


“ Artículo 87.INHIBICIÓN OBLIGATORIA.- Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”. … (omissis)…


Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas y regido por la prueba presentada por el juez inhibido, la cual riela en el presente cuaderno de incidencias a los folios N° 02 al 04, ciertamente demuestra que no debe conocer la misma, en su condición actual como Juez Primero de Control de este Circuito judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en los Artículos: 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 86, Ordinal 7°, 87, 94 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-

Diaricese, regístrese y publíquese la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los catorce ( 14 ) días del mes de Junio del año Dos mil Cuatro.

ALEXIS PARADA PRIETO

JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ


JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)

ZAIDA SAVERI OCHOA

SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-848-04
ATL/sm.-