REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 15 de Junio de 2004
194° y 145°
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
CAUSA PENAL N °
1Aa 839-04.
MOTIVO:
APELACIÓN DE AUTO.
ABOGADO DEFENSOR :
ABOG. JACKSON CHOMPRÉ LAMUÑO.
REPRESENTACIÓN FISCAL:
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. JULIO CASTILLO.
IMPUTADO:
PÉREZ TOVAR FRANCISCO DANIEL.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
I
Procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se recibió la presente causa contentiva del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado JACKSON COMPRÉ LAMUÑO, en su condición de Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Apure y en ejercicio de la defensa del ciudadano PÉREZ TOVAR FRANCISCO DANIEL, contra la decisión dictada por el Tribunal antes citado en fecha 17-04-2004, en la causa N° 2C-5653-04 seguida al ciudadano antes mencionado, donde el Tribunal declaró lo siguiente:
“(Omissis)…PRIMERO: Se califica de flagrante la detención del ciudadano FRANCISCO DANIEL PÉREZ TOVAR, …(Omissis)… por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por la Circunstancia de tiempo, modo y lugar en fue efectuada, ello de conformidad a las previsiones del artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal SEGUNDO: A petición del Ministerio Público se acuerda proseguir las averiguaciones….(Omissis)… TERCERO: Se acuerda a favor del imputado las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el artículo 256 numerales 3ero, consistente en presentación cada 15 días por ante el área de alguacilazgo …(Omissis)… y 8vo, concatenado con el artículo 258 todos del Código Orgánico procesal Penal, consistente en caución o fianza personal por un monto equivalente a Cuarenta (40) Unidades tributarias… (Omissis)…”
II
Ahora bien, el recurrente presentó un escrito contentivo del recurso de apelación constante de seis (06) folios útiles, para ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 21-04-04, en donde explana sus alegatos, esencialmente bajo las consideraciones siguientes:
“…(Omissis)…Conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico procesal penal (COPP), ...(Omissis)… en virtud de haberse declarado en contra de mi representado, la procedencia de las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad recogidas a los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del COPP, en relación a éste último, con el artículo 258, ejusdem. …(Omissis)… La situación de comisión de este delito (Aprovechamiento de cosa proveniente del delito) es muy suy generis, en el sentido que para poder imputarle a ciudadano alguno la comisión de este tipo de delito, antes debe encontrarse probada la comisión del delito del que se deriva, …(Omissis)… debo condenar la actitud de la representación Fiscal, la cual se encuentra totalmente divorciada de la función prima de todo Fiscal del Ministerio Público, como lo es la de “garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales”…(Omissis)… Es claro que el fiscal, como ¿parte de buna fe?, está obligado por la Constitución y la Ley no sólo a presumir inocente a mis representados, sino a asegurarse que fuesen tratados como tal. ¿ y de que forma?, pues dando vigencia al principio de la afirmación de la libertad; pero no es esa pseudo libertad que se origina con la aplicación de una medida cautelar, sino la libertad misma entendida como un todo, sin restricción alguna, …(Omissis)… no se aplicó una decisión equitativa; por el contrario y no obstante haberse advertido en la audiencia la situación especial que se presenta respecto de la comisión de este delito …(Omissis)… en el sentido que para poder imputarle a ciudadano alguno la comisión de este tipo de delito, antes debe encontrarse probada la comisión del delito del que se deriva, el tribunal acordó lo solicitado por la representación Fiscal, imponiendo a mi representado las medidas cautelares …(Omissis)…Los motivos argumentados en la recurrida son los que siguen: 1) “el vehículo moto es de dudosa procedencia porque presenta los seriales desbastados”…; 2) “el hecho de poseer la moto en su poder …(Omissis)… el propio imputado que tiene la moto desde hace aproximadamente dos años, son elementos suficientes para considerarlo autor o partícipe del delito”; y 3) “referente al peligro de fuga,… la falta de arraigo por el hecho de no tener profesión u oficio definido… (Omissis)… debo observar: 1) En lo referente a la situación de los seriales de la moto de mi representado, no existe en las actas una opinión experta que determine que los seriales …(Omissis)… se encuentren desvastados. ¿Porqué creer sólo en la versión recogida en el acta policial?...(Omissis)…en la misma acta donde se recoge la decisión constan: la dirección de mi representado …(Omissis)… y que si tiene un oficio con el que mantiene a su familia, como lo es el de “recogedor de listines de lotería”. Es precisamente aquí donde se halla el vicio en al recurrida, porque bien podemos evidenciar en su ¿motivación? La ausencia del supuesto recogido en el ordinal 3° del artículo 256 del COPP, …(Omissis)… 1. Ha incurrido el juez en inobservancia de la ley cuando en abierta contradicción con lo dispuesto en el artículo 256 del COPP, …(Omissis)… 2. Adolece la recurrida del vicio de ausencia de motivación …(Omissis)… so pena de nulidad, …(Omissis)…”
III
En fecha 22-04-04, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acordó emplazar al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure abogado JULIO CÉSAR CASTILLO a los fines de la contestación del recurso, no procediendo el mencionado abogado con tal formalidad.
IV
La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-05-04, a cargo de los Abogados: MARIELA CASADO ACERO, ALBERTO TORREALBA LÓPEZ y ALEXIS PARADA PRIETO.
En fecha 31-05-04 se dio cuenta ante esta Corte de Apelaciones del recurso de apelación de auto, correspondiéndole el N° 1Aa 839-04 y por distribución la ponencia al DR. ALEXIS PARADA PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 03-06-04 mediante auto, se DECLARO ADMISIBLE el presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
Planteado todo lo anterior, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes.
Alega el recurrente, abogado: JACKSON CHOMPRÉ LAMUÑO en su condición de abogado defensor Público Cuarto adscrito a la defensoría pública del estado Apure, en representación del ciudadano PEREZ TOVAR FRANCISCO DANIEL, que interpone recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 17-04-2004; en virtud de que el juez decisor ha incurrido en inobservancia de la ley al imponer las medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad a su defendido, que sólo es posible cuando los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado y que según manifiesta de la motivación de la decisión no se encuentran dados los supuestos que motivan la privación judicial de la libertad. Así mismo alega, que la recurrida adolece del vicio de ausencia de motivación, según se desprende de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala, para decidir, observa: La decisión recurrida dictada por el Tribunal Segundo de Control en la audiencia de presentación del imputado PÉREZ TOVAR FRANCISCO DANIEL, el día 17-04-2004, versa sobre hechos relacionados con la aprehensión calificada como flagrante del mencionado ciudadano el día 15-04-2004, en el sitio conocido como calle Comercio cruce con calle Independencia de esta ciudad de San Fernando de Apure por parte de funcionarios Policiales Estadales, teniendo en su poder un vehículo del tipo moto, marca YAMAHA, modelo LEXZONE, tipo paseo, color negro, que según acta policial de la misma fecha de la aprehensión, presenta sus seriales desvastados y sin ningún tipo de documentación. Todo ello llevó a la convicción del ciudadano Juez de Control, que el aprehendido está incurso en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y lo encuadra dentro de lo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores. Evidentemente, el tipo penal previsto en la norma sustantiva citada se refiere al delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de Hurto o Robo y en tal sentido la Sala considera que ciertamente sí están llenos los extremos como para que el Tribunal de la recurrida decretase las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial preventiva de la libertad previstas en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; pues, estamos ante la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y la acción penal evidentemente no ha prescrito (Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo. Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos automotores). Hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado PÉREZ TOVAR FRANCISCO DANIEL ha sido autor o ha participado en la comisión del hecho punible antes calificado en virtud de haber sido aprehendido teniendo en su poder un vehículo de tipo moto con sus seriales desvastados y sin documentación alguna. Igualmente, por ser el delito en el que está incurso grave por el daño causado y por la pena que podría llegar a imponerse, la cual oscila entre 03 y 05 años de prisión. Razones de hecho y de derecho suficientes que tiene esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, para tener que declarar sin lugar el presente recurso de apelación y confirmar la decisión recurrida dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 17 de Abril de 2004. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, procediendo en su condición de Defensor Público Penal del ciudadano PEREZ TOVAR FRANCISCO DANIEL, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 17 de Abril de 2004. En consecuencia, queda confirmada la aludida decisión. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los quince días del mes de Junio del año dos mil cuatro (15-06-04).
ALEXIS PARADA PRIETO.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE.)
MARIELA CASADO ACERO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR.
ZAIDA SAVERY OCHOA
SECRETARIA
CAUSA PENAL N° 1Aa 839-04.
APP/jg
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