REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 18 de junio de 2004
194 ° y 145°
CAUSA N° 1Aa 849-04.
PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado JUAN PERNIA CAMPOS, en su condición de defensor de los ciudadanos: OSWALDO RAFAEL RIVAS CASTILLO y MARCOS ANTONIO MANRIQUE, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2004, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual declaro: PRIMERO: Como en flagrante la detención de que fueron objeto los ciudadanos OSWALDO RAFAEL RIVAS CASTILLO y MARCOS ANTONIO MANRIQUE, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo su aprehensión, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público se acuerda proseguir las secuelas del proceso por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 ejusdem. TERCERO: SIN LUGAR LA solicitud de declaratoria de nulidad hecha por la defensa. CUARTO: Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos OSWALDO RAFAEL RIVAS CASTILLO y MARCOS ANTONIO MANRIQUE, identificados en autos, por considerarlos incursos en la comisión del delito de HURTO DE GANADO MAYOR previsto y sancionado en el artículo 8 en concordancia con el artículo 2 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO DIFRISCO PASQUA, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. .
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
A los folios 28 y 29 riela el escrito de apelación interpuesto por el ABG. JUAN PERNIA CAMPOS, en su condición de defensor privado de los ciudadanos OSWALDO RAFAEL RIVAS CASTILLO Y MARCOS ANTONIO MANRIQUE, quien fue debidamente juramentado en audiencia de presentación de fecha 30-06-04, como se evidencia al folio 20; fundamentado su escrito de apelación en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2004, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, observa esta Sala, que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, y así se declara.
Del cómputo realizado por el secretario del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, cursante al folio 34, se desprende que la apelación fue interpuesta el día 04 de junio del 2004, es decir, al quinto (5°) día de audiencia siguiente al 30 de mayo del 2004, fecha en que dicto y publico la decisión recurrida; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación en cuestión en Tiempo Hábil, es decir, que el recurso de apelación se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN PERNIA CAMPOS, en su condición de defensor de los ciudadanos: OSWALDO RAFAEL RIVAS CASTILLO y MARCOS ANTONIO MANRIQUE, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2004, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).
ALEXIS PARADA PRIETO
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE
LA CORTE DE APELACIONES.
MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ZAIDA SAVERY OCHOA.
SECRETARIA
CAUSA N ° 1As-849-04.