REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 02 de junio de 2004
194 ° y 145°
CAUSA N° 1Aa 843-04.
PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado FRANK REINALDO TOVAR, en su condición de defensor de los ciudadanos: LUIS RAFAEL MENDEZ OBERTO, REMBERTO ENRIQUE GUTIERREZ y MARIO JOSÉ MIRABAL GUEVARA, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2004, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual declaro: PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión de que fueron objeto los ciudadanos LUIS RAFAEL MENDEZ OBERTO, REMBERTO ENRIQUE GUTIERREZ y MARIO JOSÉ MIRABAL GUEVARA, en la madrugada del día 25-03-04, en virtud de encontrarse llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente investigación por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 ejusdem. TERCERO: Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos LUIS RAFAEL MENDEZ OBERTO, REMBERTO ENRIQUE GUTIERREZ y MARIO JOSÉ MIRABAL GUEVARA, identificados en autos. CUARTO: Reconocimiento en rueda de individuos.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
A los folios 10 al 12 riela el escrito de apelación interpuesto por al ABG. FRANK REINALDO TOVAR, en su condición de defensor privado de los ciudadanos LUIS RAFAEL MENDEZ OBERTO, REMBERTO ENRIQUE GUTIERREZ y MARIO JOSÉ MIRABAL GUEVARA, fundamentado su escrito de apelación en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2004, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, observa esta Sala, que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, y así se declara.
Del cómputo realizado por el secretario del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, cursante al folio 18, se desprende que la apelación fue interpuesta el día 18 de mayo del 2004, es decir, al quinto (5°) día de audiencia siguiente al 13 de mayo del 2004, fecha en que dicto y publico la decisión recurrida; lo que significa que los recurrentes interpusieron los recursos de apelación en cuestión en Tiempo Hábil, es decir, que el recurso de apelación se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANK REINALDO TOVAR, en su condición de defensor privado de los ciudadanos: LUIS RAFAEL MENDEZ OBERTO, REMBERTO ENRIQUE GUTIERREZ y MARIO JOSÉ MIRABAL GUEVARA, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2004, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de junio (06) del año dos mil cuatro (2004).
ALEXIS PARADA PRIETO
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE
LA CORTE DE APELACIONES.
MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ZAIDA SAVERY OCHOA.
SECRETARIA
CAUSA N ° 1As-843-04.