REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 21 de junio de 2004

194° y 145°
CAUSA N° 1As-846-04

PONENTE: DR. ALEXIS PARADA PRIETO

ACUSADO: VICTOR ALFONSO MOTA PÉREZ

VICTIMA:
MERCEDEZ YAJAIRA MENDOZA HERNÁNDEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. (Calificación dada por el Tribunal Segundo de Juicio)

REPRESENTACIÓN FISCAL: YEMI MENDOZA HERNANDEZ Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial



Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 28-04-2004 y publicada el 12-05-2004, por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual Absuelve al acusado VICTOR ALFONSO PÉREZ MOTA, por los delitos de porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad previstos y sancionados en los artículos 278 y 216 del Código Penal. Y lo declara culpable por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en consecuencia debe cumplir la pena de (8) años de presidio.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 387 al 396 riela escrito de apelación fundamentado en los artículos 12 y 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por la abogada GEORGINA GÓMEZ BOLÍVAR en su condición de Defensora Pública Quinto (Encargada) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure y actuando en la defensa del ciudadano PÉREZ MOTA VICTOR ALFONSO, contra la decisión dictada en fecha 28-04-2004 y publicada en fecha 12-05-2004 por el Tribunal A-quo; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio de conformidad con el artículo 433 del código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Consta en certificación del 03-06-2.004, que desde el día 12-05-04 fecha en que fue publicada la sentencia dictada por el Tribunal A quo, hasta el día 25-05-2.004 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación trascurrieron (09) días hábiles; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra sentencia en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite la apelación ejercida por la abogada GIORGINA GÓMEZ BOLÍVAR Defensora Pública Quinto (Encargada) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure y actuando en la defensa del ciudadano PÉREZ MOTA VICTOR ALFONSO, contra la sentencia dictada en fecha 28-04-2004 y publicada en fecha 12-05-2004, por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral para el día 07-07-2004 a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ALEXIS PARADA PRIETO

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(Ponente)


MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



ZAIDA SAVERY OCHOA

SECRETARIA.
CAUSA 1As 846-04
APP/jg