REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando, 22 de Junio 2004.
194 ° y 145 °
CAUSA N ° 1Aa-850-04.
JUEZ PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho Roberto José Sanabria Monsalva abogado Defensor de los ciudadanos: Gustavo Aguilar Barrera (V); Carlos Julio Pérez (V); Edilson Erasmo Beleño Díaz (E) y Alberto José Beleño (E), en la presente causa que procede del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure - Extensión Guasdualito y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa -850-04, contra la decisión de fecha 03 de Junio de 2.004, en la que se decretó contra sus defendidos ut supra, Privación Judicial Preventiva de Libertad, considerando que se encuentran llenos los presupuestos 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
A los folios 02 al 08 riela escrito de apelación interpuesto por el Abogado Roberto José Sanabria Monsalva en su condición de defensor privado de los ciudadanos antes identificados, quien fue debidamente juramentado en Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 02 de Junio de 2.004, como se evidencia al folio 33; fundamentado su escrito de apelación en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Junio de 2.004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito judicial Penal del Estado Apure – Extensión Guadualito; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, y así se decide.
Consta en certificación del 14-06-2.004, que desde el día 03-06-2.004, fecha en la que el Tribunal de Control – Extensión Guasdualito dictó el pronunciamiento recurrido, hasta el día 07-06-2.004 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación trascurrieron (04) días continuos; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Admite la apelación ejercida por el abogado Roberto José Sanabria Monsalva Defensor de los ciudadanos: Gustavo Aguilar Barrera (V); Carlos Julio Pérez (V); Edilson Erasmo Beleño Díaz (E) y Alberto José Beleño (E), contra la decisión de fecha 03 de Junio de 2.004 que procede del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure - Extensión Guasdualito, por ser ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintidós ( 22 ) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).
ALEXIS PARADA PRIETO
JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
ZAIDA SAVERY OCHOA .
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -850-04.
ATL/sm