REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 03 de junio de 2004.
194° y 145°
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
CAUSA N°
1Aa 842-04
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
VERONICA ROSARIO CASTELLANO FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO:
ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ CASTRO.
SOLICITANTE:
DINOSKA JOSEFINA GAMEZ MANZANAREZ
DELITO: Previsto y sancionado en la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículos Automotores (Calificación dada por el Ministerio Público).
MOTIVO:
APELACION DE AUTO
I
DE LA DECISION OBJETO DE IMPUGNACION
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado FRANCISCO RODRIGUEZ CASTRO, en su condición de abogado asistente de la ciudadana: DINOSKA JOSEFINA GAMEZ MANZANAREZ, en contra del auto dictado en fecha 22-04-2004, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual consideró:
“…(Omissis)… Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana DINOSKA JOSEFINA GAMEZ MANZANAREZ, …(Omissis)…en la cual pide: 1. Que se ordene la desincorporación del vehículo MARCA: Chrysler. MODELO: Straturs. AÑO: 1.998 COLOR: Dorado. …(Omissis)… el cual fue entregado en plena propiedad como consecuencia de la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. …(Omissis)… Este Tribunal revisadas como fueron las actas procesales para decidir observa:…(Omissis)… el tribunal Segundo de Control, a cargo para ese entonces de la Dra. ELVIA CASTILLO, acuerda la entrega en Depósito …(Omissis)…decisión de fecha 06-11-2.002, mediante la cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Confirma el fallo apelado por la vindicta publica,…(Omissis)… pero sin que se evidencie que se haya pronunciado sobre el cambio de cualidad de depositaria a propietaria. …(Omissis)… Cabe destacar al respecto, que una vez verificado por el tribunal, n ose encuentra cursante en autos, ni el auto, ni la decisión de la Corte de Apelaciones, que acuerde dicha entrega en calidad de propietaria; por lo que en consecuencia no se puede acceder a lo solicitado …(Omissis)… 1. Sin lugar la solicitud de la Ciudadana DINOSKA JOSEFINA GAMEZ MANZANAREZ, de que el vehículo MARCA: Chrysler. MODELO: Stratus. Año: 1.998. COLOR: Dorado. TIPO:Sedan. USO: Particular. CLASE: Automóvil. …(Omissis)… sea retirado del sistema como SOLICITADA, hasta tanto no concluya la presente investigación. 2. Se acuerda expedirle Copia Certificada de la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 06 de noviembre de 2.002, …(Omissis)… ”
II
DEL RECURSO DE APELACION
El Abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO, en su condición de abogado asistente de la ciudadana DINOSKA JOSEFINA GAMEZ MANZANAREZ, estableció en su escrito de fecha 21-05-04, que interpone Formal Recurso de Apelación para ante esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
El recurrente alega en su escrito, lo siguiente:
“ (Omissis)…la Corte de Apelaciones proclama de manera incontrovertible mi derecho de propiedad sobre el referido vehículo, razón por la cuál, el día 17-02-03solicité del Juzgado Segundo de Control que en acatamiento del dictamen de la alzada, acordara entregarme el automotor en cuestión de manera pura y simple y por tanto sin sujeción a depósito ni a ninguna otra condición. …(Omissis)… mi derecho de propiedad sobre el vehículo de marras resulta mediatizado e interferido por no poder realizar sobre el mismo trámites de matriculación, compraventa, ….(Omissis)… el distinguido Juez de Control fundamentado en sedicente inexistencia de la comentada sentencia de la Corte de Apelaciones que reitero, …(Omissis)… ha declarado SIN LUGAR mi legítimo pedimento, decretando de paso la nugatoriedad de la decisión del alto tribunal. …(Omissis)… Promuevo las pruebas documentales materializadas por al sentencia de la Corte de Apelaciones y del oficio y auto del Juzgado Segundo de Control, …(Omissis)… Temporaneidad del recurso No obstante, que la notificación de la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público fue efectuada en fecha 14 de Mayo 2004, forma parte de los autos desde el día 20-05-2004, fecha en que fue incorporada al Expediente, …(Omissis)… Ahora bien, la susodicha Boleta de notificación en …(Omissis)… señala como fecha de recepción por el tribunal el día 18 de Mayo 2004, de manera tal, que para el supuesto negado de que sea ésta la fecha de integración al Expediente, y no la del 20 de los corrientes, …(Omissis)…”
III
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACIÓN
Vencido el lapso a que se refiere el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal para la contestación del presente recurso, y habiéndose consignado en autos el emplazamiento de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, no cumpliendo ésta con tal formalidad.
Cumplidos los trámites procedimentales, se designa ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y estando dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones realizado el análisis de las actuaciones para decidir, observa:
IV
DE LA ADMISIBLIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos: 432, 435, 437, 172, 175 y 448 señalan lo siguiente:
Artículo 432: Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
Artículo 435: Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión.
Artículo 437. Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo;
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Artículo 172. Días Hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles……..”
Artículo 175. Pronunciamiento y Notificación. Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.
Los Autos que no sean dictados en audiencia pública, y salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código.
Artículo 177. Plazos para decidir. El Juez dictará las decisiones de mero trámite en el acto.
Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes.
Artículo 448. Interposición. El Recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
La Sala, para decidir, observa:
Cuando se interpone un recurso de apelación, el juez de la causa está en la obligación de hacer la revisión previa del escrito y de las actuaciones, que con carácter formal y sin ir al fondo del asunto planteado, debe declarar que el mismo es admisible o no de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso, la decisión impugnada corresponde a un auto fundado, dictado en fecha 22 de abril de 2004 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, al fondo del presente asunto, de la admisión, la Sala observa, que el lapso para interponer el correspondiente recurso de apelación comenzó a correr al día siguiente de la última notificación, que en el presente caso correspondió a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el día 14 de mayo de 2004; razón por la cual, los cinco (5) días establecidos por el legislador en el artículo 448 del Código orgánico Procesal Penal para interponer el recurso de apelación, fenecieron el día 19 de mayo de 2004, tratándose además que la presente causa se encuentra en fase preparatoria y el lapso debe contarse como lo establece el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, el recurrente interpone el recurso de apelación el día 21-05-2004. Como se ve, de la revisión de las actuaciones se desprende, que transcurrieron seis (06) días continuos, a contar entre el día en que efectivamente se practicó la última notificación (14-05-04) y el día en que se interpuso el recurso de apelación que nos ocupa (21-05-04). Evidenciándose así que el recurso fue interpuesto extemporáneamente.
En fuerza de lo anterior, y con fundamento en el artículo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal, la conclusión ineludible es declarar INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; DECLARA: INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO, en su condición de abogado asistente de la ciudadana DINOSKA JOSEFINA GAMEZ MANZANAREZ, en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 22-04-04.
Diarícese, regístrese y publíquese en su debida oportunidad, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Junio del año 2004. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
ALEXIS PARADA PRIETO.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
( PONENTE )
MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
ZAIDA SAVERY OCHOA.
SECRETARIA.
CAUSA N° 1Aa 842-04.
APP/ZSO/jgo
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