REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 03 de junio de 2004
194 ° y 145°

CAUSA N° 1Aa 840-04.
PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no de los Recursos de Apelación de auto interpuestos por los abogados SILVIA ACOSTA, representante judicial del ciudadano: JESUS ALBERTO AGUILERA ACOSTA, en su condición de victima y ALEXIS MORENO LÓPEZ actuando en su condición de defensor del ciudadano FREDDY GERONIMO IBAÑEZ PEREIRA, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2004, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual declaro: PRIMERO: El Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FREDDY JERONIMO IBAÑEZ PEREIRA, por el delito de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por no ser punible su acción de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ejusdem, pues estaba amparado en una causal de no punibilidad, en perjuicio de JESÚS ALBERTO AGUILERA ACOSTA; todo ello conforme al artículo 318 numeral 2 ° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JESUS ALBERTO AGUILERA ACOSTA, por la presunta comisión del delito de ultraje al pudor público, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, en perjuicio de la menor (IDENTIDAD OMITIDA), por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haber bases sólidas para solicitar su enjuiciamiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Sin lugar la solicitud de la defensa de JESUS ALBERTO AGUILERA, de que se deseche la solicitud de sobreseimiento de Freddy Ibáñez Pereira, debido a que no fueron señalados los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA INACABADA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. CUARTO: Innecesario pronunciarse sobre la solicitud de prescripción pedida por la defensa de FREDDY IBANEZ PEREIRA.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

A los folios 359 al 379 riela el escrito de apelación interpuesto por al ABG. SILVIA ACOSTA, en su condición de representante judicial del ciudadano JESÚS ALBERTO AGUILERA ACOSTA, con fundamento a lo previsto en los artículos 325, 439 ordinal 1 ° y 440, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y de los folios 380 al 382 riela escrito de apelación interpuesto por el ABG. ALEXIS RAFAEL MORENO, en su condición de defensor del ciudadano: FREDDY GERONIMO IBAÑEZ PEREIRA, fundamentado su escrito de apelación en el artículo 447 ordinales 2° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2004, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, observa esta Sala, que los recurrentes tienen la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, y así se declara.

Del cómputo realizado por el secretario del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, cursante al folio 354, se desprende que las apelaciones fueron interpuestas el día 17 de mayo del 2004, es decir, al quinto (5°) día de audiencia siguiente al 10 de mayo del 2004, fecha en que dicto y publico la decisión recurrida; lo que significa que los recurrentes interpusieron los recursos de apelación en cuestión en Tiempo Hábil, es decir, que el recurso de apelación se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Admite los recursos de apelaciones interpuestos por los abogados SILVIA ACOSTA, representante judicial del ciudadano: JESUS ALBERTO AGUILERA ACOSTA y ALEXIS MORENO LÓPEZ actuando en su condición de defensor del ciudadano FREDDY GERONIMO IBAÑEZ PEREIRA, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2004, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de junio (06) del año dos mil cuatro (2004).

ALEXIS PARADA PRIETO


JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE
LA CORTE DE APELACIONES.



MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ


JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


ZAIDA SAVERY OCHOA.

SECRETARIA






CAUSA N ° 1As-840-04.