REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Junio de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C -6.019-04
JUEZ :
DR. DAVID BOCANEY
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO:
DR. MANUEL SOLÓRZANO
VÍCTIMA : RAMON ALEXANDER NIÑO
SECRETARIA:
ABG. MILAGROS NAVA
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S): RAFAEL ALBERTO MARTÍNEZ ZARATE, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.618.125, de 35 de edad, quien nació en San Fernando, Estado Apure, Estado Civil: Casado, de oficio Comerciante, Hijo de Rafael María Martínez (f) y Mirian Nohemi Zarate (f) domiciliado en Calle Muñoz Qta. Canaima N° 11 frente al Liceo Lazo Mari
En el día de hoy, primero (01) de Junio del 2.004, siendo las 0:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado RAFAEL ALBERTO MARTINEZ ZARATE por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas previstos en el Código Penal. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor, manifiesta que nombra como defensor, DR. PEDRO MANUEL SOLÓRZANO. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público DRA. FANY CABARCAS y quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Público hace formal Presentación del ciudadano RAFAEL ALBERTO MARTÍNEZ ZARATE, quienes se encuentran incursos en uno de los delitos previstos en el articulo 411 Código Penal en perjuicio del ciudadano Ramón Alexander Niño tal como se desprende del acta policial con lesionados y muertos inserta en el folio 3 del presente asunto donde se explanan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, esta representación fiscal precalifica el delito como HOMICIDIO CULPOSO, delito este previsto en el Articulo 411 del Código Penal “ imprudencia” por cuanto se encontraba bajo la ingesta de bebidas alcohólicas y solicito que se aplique la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 3 y 8 en concordancia con el articulo 257 y se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó el imputado su voluntad de no declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor Privado DR. PÉDRO MANUEL SOLORZANO y expone : vista la exposición hecha por el ministerio público y leídas como fueron las actuaciones de transito en donde dejan constancia que el accidente en cuestión ocurrió a las 5 AM aprox. Del día domingo que se encontraba lloviendo, el tiempo estaba nublado y había poca visibilidad causa esta que origino el accidente en cuestión en cuanto al aliento etílico sin entrar en el fondo manifestó mi defendido que había ingerido licor en la noche y se acostó a las doce de la noche y se levantó a las 4 AM donde iba a dirigirse al matadero de biruaquita donde iba a recibir un ganado y mercancía de la que transporta siendo razonable que tuviera aliento etílico, en cuanto a la exposición de la fiscal me adhiero del pedimento de la Medida Cautelar en cuanto a la presentación periódica ordinal 3 y ordinal 8 con la fianza de 2 o más personas en concordancia con el 258 y se obvie la caución económica del articulo 257 por cuanto mi defendido no goza de una situación económica holgada para responder de dicha caución económica ya que es padre de familia, convive con sus hijos y señora esposa en residencia fija ya indicada en autos, y observo al tribunal que mi defendido es vecino mío y lo conozco desde hace más de treinta años y se ha dedicado siempre ha trabajar y a mantener a su familia e hijos y lo avalo en este acto, es todo. Seguidamente el Ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, procede a dictar el fallo correspondiente cuyo dispositivo es el siguiente:
DISPOSITIVA
Por todos lo razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO Como en flagrancia la aprehensión policial de que fue objeto el imputado ciudadano Rafael Alberto Martínez Zarate la mañana del día 30 de Mayo del año en curso en las inmediaciones de la avenida intercomunal los Centauros que comunica la ciudad de San Fernando de Apure con el Municipio Biruaca, específicamente frente al local Comercial denominado Automotriz Apure; por parte de funcionarios adscritos al departamento de Investigaciones de la Unidad estatal N° 44 Oficina Apure del Cuerpo Técnico de Vigilancia de transito y transporte terrestre; de conformidad con lo establecido con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la fase Preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a las disposiciones de encabezamiento del Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad en favor del imputado ciudadano Rafael Alberto Martínez, ya identificado, de conformidad a las previsiones del Artículo 256 numerales 3° , y 8° Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 258 ejusdem. En consecuencia queda obligado el ciudadano imputado a) Realizar presentaciones periódicas por ante el área del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de (08) días entre una presentación y otra contados a partir del momento en que se materialice la libertad que se le concede en este acto B)CONSTITUIR FIANZA POR ANTE ESTE TRIBUNAL 0 UNIDADES TRIBUTARIAS a través de dos personas de reconocida conducta, responsables y con capacidad económica suficiente para asumir la responsabilidad que ello implica
CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la Fiscalia 9° del Ministerio Público constituida como sea la fianza a los fines de proseguir con la investigación. Líbrese la correspondiente boleta de libertad una vez presentados los fiadores.
Se da por notificadas a las partes de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
EL FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. FANY CABARCAS
EL DEFENSOR PRIVADO
DR. PEDRO MANUEL SOLORZANO
EL IMPUTADO
RAFAEL ALBERTO MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS NAVA
CAUSA N° IC 6.019- 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Junio de 2.004
193º y 144º
CAUSA N°
1C -6019-04
JUEZ :
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR:
DR. PEDRO MANUEL SOLORZANO.
VÍCTIMA : RAMON ALEXANDER NIÑO
SECRETARIA:
ABOG. MILAGROS NAVA
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO:
RAFAEL ALBERTO MARTÍNEZ ZARATE, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.618.125, de 35 de edad, quien nació en San Fernando, Estado Apure, Estado Civil: Casado, de oficio Comerciante, Hijo de Rafael María Martínez (f) y Miriam Noemí Zarate (f) domiciliado en Calle Muñoz Qta. Canaima N° 11 frente al Liceo Lazo Martín
Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado de conformidad a las previsiones del segundo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que signada con el N° 1C-6019 según nomenclatura llevada por este tribunal; seguida al ciudadano Rafael Alberto Martínez (identificado en autos) por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de Ramón Alexander Niño. Oída la exposición fiscal, los dichos de la defensa y las peticiones que de ambas intervenciones emanan; quien aquí se pronuncia previamente observa:
PRIMERO: Refiere la ciudadana fiscal del Ministerio Público, que aún cuando están dadas las circunstancias facticas en el presente asunto para que proceda la flagrancia en virtud de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hecho según consta en acta policial según folio 5 y vuelto en el presente asunto, la fiscal solicito procedimiento ordinario para continuar con las investigaciones en el caso que nos ocupa. En tal sentido es necesario significar que tal circunstancia ha sido prevista por el legislador en la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente previo que aún cuando estuvieran dadas las circunstancias para una declaratoria de aprehensión en flagrancia puede optarse a proseguir la Fase preparatoria y la secuela del procedimiento ordinario tal como lo prevé el encabezamiento del articulo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Que tal como expusiera la vindicta pública, hasta ahora solo se han practicado las diligencias primarias de toda averiguación siendo inminente en consecuencia la necesidad de proseguir la averiguación ordinariamente a fin de recabar todos los elementos exculpatorios o inculpatorios del delito en procura de establecer la verdad por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del derecho. En consecuencia lo prudente será ordenar la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario.
TERCERO: En cuanto respecta a las medidas cautelares propuestas por el Ministerio Público, y la cual es refutada por la defensa en cuanto a la caución económica, quien aquí se pronuncia considera ajustado a derecho el pedimento fiscal por cuanto se trata de un Homicidio Culposo y dichas medidas satisfacen la sujeción del imputado a la causa que se le sigue atendiendo a la entidad del delito y el daño causado.
DISPOSITIVA
Por todos lo razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO Como en flagrancia la aprehensión policial de que fue objeto el imputado ciudadano Rafael Alberto Martínez Zarate la mañana del día 30 de Mayo del año en curso en las inmediaciones de la avenida intercomunal los Centauros que comunica la ciudad de San Fernando de Apure con el Municipio Biruaca, específicamente frente al local Comercial denominado Automotriz Apure; por parte de funcionarios adscritos al departamento de Investigaciones de la Unidad estatal N° 44 Oficina Apure del Cuerpo Técnico de Vigilancia de transito y transporte terrestre; de conformidad con lo establecido con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la fase Preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a las disposiciones de encabezamiento del Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad en favor del imputado ciudadano Rafael Alberto Martínez, ya identificado, de conformidad a las previsiones del Artículo 256 numerales 3° , y 8° Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 258 ejusdem. En consecuencia queda obligado el ciudadano imputado a) Realizar presentaciones periódicas por ante el área del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de (08) días entre una presentación y otra contados a partir del momento en que se materialice la libertad que se le concede en este acto B)CONSTITUIR FIANZA POR ANTE ESTE TRIBUNAL 0 UNIDADES TRIBUTARIAS a través de dos personas de reconocida conducta, responsables y con capacidad económica suficiente para asumir la responsabilidad que ello implica
CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalia 9° a los fines de proseguir con la investigación. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS NAVA
MP.-
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