REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Junio de 2004 194° y 145°

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y vista la solicitud formulada por la Defensa Pública DRA. GIORGINA GOMEZ, y el Defensor Privado Dr. MIGUEL FELIPE MOLINA, según la cual requieren el archivo de la presente causa; quien aquí conoce, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que efectivamente en fecha 18-11-03, la ciudadana Defensor Público solicitó a este Tribunal la fijación de un lapso prudencial a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para que este último procediera a dictar uno de los actos conclusivos que por imperio de la Ley habrían de cerrar la fase preparatoria que se adelantaba; todo de conformidad con las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Que en tal oportunidad, este Tribunal, según dimana de decisión inserta a los folios (55 al 57), del expediente ACORDO y efectivamente fijó como lapso prudencial, a los fines de Ley, el de Treinta (30) días continuos, contados a partir de la notificación de tal decisión.

TERCERO: Que desde el día 25-03-04, fecha en la cual comenzó a correr el lapso citado en el particular anterior, hasta el día 24-04-2004, transcurrieron efectivamente Treinta (30) días continuos, sin que el ciudadano Fiscal propusiera acto conclusivo alguno y sin que, de conformidad a las previsiones del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiera prórroga para su accionar.

CUARTO: Que hasta hoy, desde el otorgamiento del plazo, han transcurrido DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS continuos; de lo cual se infiere que se han superado con creces y en extremo el tiempo otorgado y el tiempo de Ley para que los imputados DANIEL JESUS CADENAS Y EDGAR CORRALES MARTINEZ, vean definida su situación jurídica respecto de la presente causa.

QUINTO: Que en virtud de lo expuesto anteriormente se considera que lo prudente y necesario, cuanto ha lugar en derecho será decidir conforme a las previsiones del Legislador en el Segundo Aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y Decretar el Archivo de las actuaciones con el consecuente Cese Inmediato de todas las Medidas Cautelares de coacción personal o de aseguramiento que fueron impuestas a los ciudadanos DANIEL JESUS CADENAS Y EDGAR CORRALES MARTINEZ, en su condición de imputados. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: El Archivo Judicial de la causa y el cese de todas las Medidas Cautelares de coacción personal en la causa signada con el N° 1C-2471-02, según nomenclatura de este Tribunal; seguida a los ciudadanos DANIEL JESUS CADENAS Y EDGAR CORRALES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de esta ciudad, titulares de las cedulas de identidad personales N° V- 15.101.848 y 13.820.966, respectivamente, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO; todo ello de conformidad a las previsiones del Aparte Segundo del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión. Vencido el lapso recursivo remítase al Archivo Judicial. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez Primero de Control


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

LA Secretaria,


Abg. YSAURI ROJAS



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria,


Abg. YSAURI ROJAS








Causa N° 1C 2471-02
DOB/YBA/av.