REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Junio de 2004
194° y 145°


Recibido y visto el escrito, presentado por el Dr. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor Público del ciudadano imputado DIAMOND CARLOS ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° 12.321.356 en la causa N° 1C3531-03, mediante el cual solicita la acumulación de las Causas Nros. 2C-677-01 Y 2C-783-0, las cuales según cursan por ante el Tribunal Segundo de Control; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que efectivamente en fecha 28-01-04 fue consignado por ante este despacho el escrito del Dr. Jackson Chompre, donde solicita se acumule la causa N° 1C3531-03 seguida contra el ciudadano DIAMOND CARLOS ALEXANDER la cual cursa por ante este Tribunal Primero de control, con las causas N° 2C677-01 y 2C783-01, que también cursan en contra del mencionado ciudadano por ante el Tribunal Segundo de Control.

SEGUNDO: Que a los efectos de proveer respecto a lo solicitado en el aparte anterior, este Tribunal en fecha 16-03-04 acordó solicitar información ante el Tribunal Segundo de control, referente a los imputados y delitos en las referidas causas, a los fines de verificar su conexidad posible con la causa N° 1C3531-03 ventilada por ante este Tribunal en contra del mencionado imputado.

TERCERO: Que en fecha 20-05-04 se recibió oficio emanado del Tribunal Segundo de Control, donde informa que tanto la causa N° 2C677-01 y 2C783-01 seguidas contra CARLOS ALEXANDER DIAMOND Y BARTOLO RAMON AGUIRRE, respectivamente fueron remitidas al Tribunal de Juicio.

CUARTO: Que es de advertir que aún cuando existe identidad de imputados en ambas causas, se estima que la acumulación judicial de una y otra depende de la relación que pueda existir entre los hechos enjuiciados en ambas, lo cual no sucede en los casos en estudio; es decir, que los unos se presume se sucedieron en tiempo y forma distinta a los otros, aún cuando el autor se presume sea el mismo. En consecuencia, se considera que no están llenos los extremos de Ley para que se proceda a la acumulación invocada.

QUINTO: Que igualmente se advierte que las causa 2C677-01 y 2C783-01, que en su oportunidad cursaron por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, actualmente se encuentra en fase de juicio; de lo cual se infiere que aun cuando fuere posible, la acumulación invocada ésta no podría materializarse, toda vez que ello implicaría paralizar las causas seguidas al mismo imputado por tiempo indeterminado ya que los vaivenes procesales hacen poco menos que imposible precisarlo, amén de ir en perjuicio de los principios y garantías de Juicio previo y debido proceso, celeridad y economía procesal.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

UNICO: Sin lugar la solicitud de Acumulación de las causas 1C3531-03, 2C677-01 y 2C783-01 que en fecha 28-01-04, hiciera el ciudadano: Abg. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, titular de la cedula de identidad N° 8.197.941. Inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 38.390. Notifíquese la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez Primero de Control


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

La Secretaria,


DRA. YSAURI ROJAS


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.


La secretaria


DRA. YSAURI ROJAS







Causa N° 1C-3531-03
DOB/YR/av