REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2004


Realizada como fue la Audiencia Especial en la presente causa, en oportunidad de la cual se solicito, de parte de la ciudadana : YIBIRI GABRIELA BRITO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.528.425, la entrega del vehículo automotor de las siguientes características: Clase: automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Año: 81, serial del motor: ABV319862, Modelo: Malibu, Color: Azul, serial de carrocería: 1T69ABV319862, Placa: 001-413, Placa Anterior: DAJ 040, retenido en su oportunidad; quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Es evidente de las actas que los seriales identificadores del vehículo aparecen presuntamente adulterados, lo cual causa incertidumbre de si quien solicita es el legitimado para hacerlo.

SEGUNDO: Que de lo dicho se evidencia que la ciudadana YIBIRI GABRIELA BRITO BLANCO, hasta ahora, no puede ser tenida, sin dudas, como el propietaria del vehículo citado, a no ser que acredite suficientemente la documentación que así lo pruebe, máxime cuando no posee el documento de propiedad debidamente expedido y avalado por el SETRA.

TERCERO: Que este Tribunal Primero de Control, hasta fecha de reciente data mantuvo el criterio reiterado de hacer entrega de los vehículos automotores retenidos por razones similares en calidad de depósito a quienes alegaban, entre otras cosas, haber adquirido el bien de buena fe. No obstante ello y en virtud de lo suficientemente expuesto, quien aquí dictamina deja sentado su nuevo juicio o discernimiento al respecto como regla en procura de una justa y recta administración de justicia. Así se Declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de devolución o entrega del Vehículo Automotor Clase: automóvil, Tipo: Sedan, Marca: chevrolet, año: 81, serial del motor: ABV319862, Modelo: Malibu, Color: Azul, serial de carrocería: 1T69ABV319862, Placa: 001-413, Placa Anterior: DAJ 040


SEGUNDO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de ley consiguientes.


Se da por notificadas a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

LA SECRETARIA,

DRA. KAREN PERFETTI


Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.


LA SECRETARIA,

DRA. KAREN PERFETTI

















CAUSA N° 1C- 4.783-03
DOBO/KPS