REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Junio de 2.004

AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°
1C 5.371-03

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

PROCEDENCIA: FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA : HUGO CÉSAR MORALES
SECRETARIO ABG. KAREN PERFETTI
DELITO: HURTO
IMPUTADO: FRANCO ALCIDES RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.620.013 (no la presentó), quien nació en San Fernando de apure el 25/06/69, soltero, de oficio obrero, domiciliado en el Paso Arauca, hacia arriba en un vecindario, Sector picacho de capotero, casa de la familia franco, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.


En el día de hoy tres (03) de Junio del año dos mil cuatro (2004), siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificación de Acuerdo Reparatorio entre las partes. El Ciudadano Juez solicita al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando que se encuentra presente la Ciudadana Fiscal de Transición del Ministerio Público Dra. Gladys Amelia Fleitas, la Defensora Pública Dra. Gladys Martínez (en sustitución solo para este acto del Dr. Jackson Chompré), el imputado Alcides Rafael Franco y la víctima Hugo Cesar Morales. Se le da inicio al acto y se le concede la palabra a la victima ciudadano Hugo César morales, a fin de que manifestara al tribunal si efectivamente se resarció el daño presuntamente causado en su oportunidad por el ciudadano Alcides Rafael Franco cuya propuesta dimana del legajo contentivo de la causa y se contrajo a la prestación de un servicio por parte del imputado a la víctima en el local comercial de este último; quien expuso : “ el señor Alcides Rafael Franco me resarció el daño en su totalidad y estimo que no se me adeuda nada por tal concepto y solicito a este Tribunal ordene la revolución de una moto bomba eléctrica de mi propiedad y que fue retenida en la oportunidad que se inició la investigación con la detención del ciudadano imputado, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado Alcides Rafael Franco quien expone: “Yo cumplí con el acuerdo al cual llegue con el ciudadano Hugo César Morales, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa y pide la homologación del acuerdo reparatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien se adhiere a la solicitud de la defensa. Acto seguido el ciudadano juez expuso: Oída la exposición de las partes y las solicitudes que de ambos intervenciones dimanan, quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa: PRIMERO: Que el hecho punible objeto de la presente averiguación es de aquellos que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; toda vez que conforme a la precalificación fiscal, el ilícito presuntamente cometido es el de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. SEGUNDO: Que quienes concurren al acuerdo reparatorio, a saber víctima e imputado, han manifestado su consentimiento en forma libre y con conocimiento de los derechos que les asisten en el proceso. TERCERO: Que la representación fiscal, en oportunidad debida manifestó al tribunal su opinión favorable respecto del resarcimiento del daño ofrecido por el imputado y aceptado por la victima. CUARTO: Que habida cuenta de la jornada alternativa a la prosecución del proceso adoptada por víctima e imputado, la cual puede ser tenida como una forma de auto composición procesal; se considera que prudente, procedente y ajustado a derecho será extinguir la acción penal en su virtud y sobreseer la causa. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo reparatorio suscrito en esta fecha por parte del imputado ciudadano FRANCO ALCIDES RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 10.620.013, y aceptado por la víctima de autos ciudadano HUGO CÉSAR MORALES, titular de la cédula de identidad N° 4.462.837.

SEGUNDO: Extinguida la acción penal en la presente causa seguida a FRANCO ALCIDES RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.620.013, residenciado en el Paso Arauca, hacia arriba en un vecindario, Sector picacho de capotero, casa de la familia franco, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; todo ello de conformidad a las previsiones del tercer aparte del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FRANCO ALCIDES RAFAEL, plenamente identificado en autos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: Se acuerda la entrega de la Moto Bomba Eléctrica, Serial 348832, Modelo C-B6, ½ HP a su propietaria ciudadano HUGO CÉSAR MORALES. Líbrese el correspondiente oficio a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 6, Destacamento N° 68, Cuarto Pelotón, San Juan de Payara.

Se dan por notificadas las partes de la decisión del tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ DE CONTROL 01,


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY