REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Junio del 2.004
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°
1C -5.733-04
JUEZ DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA FISCALIA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR DR. NELSON ASCANIO
VÍCTIMA ISNALDO GARCÍA
SECRETARIA DRA. KAREN PERFETTI
IMPUTADO: SALOMÓN MOTA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.770.412, quien nació en San Jaime, Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas el 20-02-41, de 64 años, soltero, de oficio criador de ganado, domiciliado en el Fundo El Morenero propiedad de Salomón Mota, al frente queda la finca Banco Tieso, Vecindario San Jaime Parroquia La unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas.
En el día de hoy, nueve (09) de Junio del 2004, siendo las 2:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia Especial para imponer del auto de detención al imputado Salomón Mota. Seguidamente el Ciudadano Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentra presente la Fiscal de Transición del Ministerio Público Dra. Gladis Amelia Fleitas, el Defensor Privado Dr. Nelson Ascanio Valenzuela, IPSA N° 16.539 y previo traslado el imputado Salomón Mota. Seguidamente el Juez da inicio a la Audiencia Especial informándole a los presentes el motivo de la misma, se advierte a las partes que la presente audiencia es para imponer de un auto de detención al imputado Salomón Mota y procede en este mismo acto a juramentar al Defensor Privado Dr. Nelson Ascanio Valenzuela IPSA N° 16.539, el cual jura cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo, quedando así debidamente juramentado. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal de Transición del Ministerio Público Dra. Gladys Amelia Fleitas y expone: “ Estando En la oportunidad fijada para imponer del auto de detención al ciudadano Salomón Mota identificado en autos por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, esta representación fiscal advierte a este Tribunal que al momento de ratificar la captura del mencionado ciudadano por parte del Ministerio Público se encontraba evidentemente prescrita la Acción Penal para perseguir el mencionado delito, en razón de lo antes expuesto y en virtud que se interrumpe la prescripción con el auto de detención no es menos cierto que contando desde la fecha del auto de detención y desde la fecha que se libró la primera y única orden al ciudadano Salomón Mota hasta el presente han transcurrido mas de 4 años y medio, es decir, se encuentra superado el tiempo establecido por la llamada prescripción judicial o especial, toda vez que el juicio se ha prolongado sin culpa del reo por un tiempo igual al de la prescripción aplicable que en este caso son tres años mas la mitad del mismo, requisito imprescindible para que opere la prescripción extraordinaria de la acción penal, en tal sentido solicito de este Tribunal decrete el sobreseimientito de la causa a tenor de lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 318 del copp en concordancia con el numeral 8° del Artículo 48 ejusdem y 110 del Código Penal, igualmente solicito se notifique a las partes del decreto de sobreseimiento en relación al ciudadano Salvador Mota y por ende se extinga la acción penal. Seguidamente el imputado le cede la palabra a su abogado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “En relación a la situación jurídica que confronta mi representado ya había consignado por el alguacilazgo un escrito contentivo de la misma posición de la representante del Ministerio Público por lo cual me adhiero totalmente a su planteamiento y pido al Tribunal tome una decisión de acuerdo a la equidad y la justicia, es todo. Seguidamente el Ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, procede a dictar el fallo correspondiente cuyo dispositivo es el siguiente:
DISPOSITIVA
Por todos lo razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Salomón Mota, interpuesta coincidentemente por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa
SEGUNDO: La Extinción de la Acción Penal respecto de la causa seguida al ciudadano Salomón Mota de conformidad a las previsiones del Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 110 en su 1° aparte del Código Penal.
TERCERO: El sobreseimiento de la causa respecto del ciudadano Salomón Mota, conforme a lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del copp.
CUARTO: Proseguir la secuela normal del proceso respecto de los coimputados ciudadanos Eduardo Antonio García y Oscar Julián Méstica.
Líbrese Boleta de Libertad plena a nombre del ciudadano Salomón Mota Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.770.412. Se da por notificadas a las partes de la decisión del tribunal. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
LA FISCAL DE TRANSICIÓN DEL M.P.
DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS
LA DEFENSA
DR. NELSON ASCANIO V.
EL IMPUTADO
SALOMÓN MOTA
LA SECRETARIA
ABG. KAREN PERFETTI
CAUSA N° 1C 5733-04
DOB/KPS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Junio del 2.004
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C -5.733-04
JUEZ DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA FISCALIA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR DR. NELSON ASCANIO
VÍCTIMA ISNALDO GARCÍA
SECRETARIA DRA. KAREN PERFETTI
IMPUTADO: SALOMÓN MOTA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.770.412, quien nació en San Jaime, Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas el 20-02-41, de 64 años, soltero, de oficio criador de ganado, domiciliado en el Fundo El Morenero propiedad de Salomón Mota, al frente queda la finca Banco Tieso, Vecindario San Jaime Parroquia La unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas.
Oída la solicitud fiscal, los dichos de la defensa y lo alegado al adherirse a lo pedido por la Vindicta Publica, quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que efectivamente al ciudadano Salomón Mota, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.770.412, le fue decretado auto de detención judicial en fecha 02 de Mayo del año 1997, por el Juzgado de la Parroquia La Unión de la Circunscripción Judicial del Estado Apure toda vez que estimo comprometida su responsabilidad penal por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal; y a quien en fecha posterior, específicamente en fecha 6 de Junio del mismo año se le libro orden de captura tal como consta al folio 86 del expediente.
SEGUNDO: Que desde que se libró la primera y única orden de captura al imputado, hasta el día 17 de Febrero del año 2004 transcurrieron 6 años y ocho meses sin que el Tribunal realizara diligencia alguna desde el punto de vista procesal en procura de la aprehensión y notificación del ciudadano Salomón Mota en relación a la detención Judicial que le fuere dictada.
TERCERO: Que la situación descrita en el particular anterior no puede imputarse de manera alguna a la responsabilidad o querer propio del ciudadano Salomón Mota, toda vez que de la revisión del legajo contentivo de la causa se advierte que este nunca tuvo conocimiento oficial del decreto emanado del tribunal citado al particular primero del presente dictamen.
CUARTO: Que lo acontecido en la presente causa es susceptible de subsumir en la tesis de la norma contenida en el 1° aparte del Artículo 110 del Código Penal que prevé una de las modalidades de prescripción especial de la acción penal.
QUINTO: Que la eventual declaratoria de prescripción y consecuente Sobreseimiento de la causa respecto del ciudadano Salomón Mota no debe afectar el curso normal de la misma en relación a los coimputados Eduardo Antonio García y Oscar Julián Méstica respecto de los cuales este tribunal fijó oportunidad para la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar.
DISPOSITIVA
Por todos lo razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Salomón Mota, interpuesta coincidentemente por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa
SEGUNDO: La Extinción de la Acción Penal respecto de la causa seguida al ciudadano Salomón Mota de conformidad a las previsiones del Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 110 en su 1° aparte del Código Penal.
TERCERO: El sobreseimiento de la causa respecto del ciudadano Salomón Mota, conforme a lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del copp.
CUARTO: Proseguir la secuela normal del proceso respecto de los coimputados ciudadanos Eduardo Antonio García y Oscar Julián Méstica.
Líbrese Boleta de Libertad plena a nombre del ciudadano Salomón Mota Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.770.412. Se da por notificadas a las partes de la decisión del tribunal. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
LA SECRETARIA
ABG. KAREN PERFETTI
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede
LA SECRETARIA
ABG. KAREN PERFETTI
CAUSA N° 1C 5.733-2.004
DOB/KPS.-
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