REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2.004
192º y 143º
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA DE LAPSO DE ACUSACION
CAUSA N°
1C- 5.967.-03
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. ANTONIO JOSÉ ALVARADO
VÍCTIMA : ZAIDA COVENTRY MATÍZ, JOSÉ RICARDO CARBALLO Y VICENTE LEONE
SECRETARIA ABG. KAREN PERFETTI
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO: JOSÉ FRANCISCO JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.146.067, quien nació en San Fernando el día 06/06/81, de 23 años, soltero, de oficio ayudante en una licorería, domiciliado en el Barrio La Morenera, calle 10, casa N° 10, San Fernando, Estado Apure
En el día de hoy, nueve (09) de Junio de 2.004, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N ° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de PROROGA según el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado: JOSÉ FRANCISCO JIMENEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia e impone al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el Articulo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución Nacional y el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho palabra al DR. WILSON NIEVES, Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (Solo para este acto por el Fiscal 2° del Ministerio Público), quien en uso del mismo expone: “la presenta audiencia ha sido convocada a los fines de llevar a la oralidad el pedimento fiscal emanado de la fiscalía Segunda del Ministerio Público relativo a una prorroga para presentar el acto conclusivo (acusación) toda vez que hasta estos momentos hacen falta diligencias por practicar para sustentar el escrito de acusación los cuales pueden en todo caso establecer la responsabilidad del imputado o su defensa, la solicitud se pide de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su 5° aparte, por lo que solicito se le concedan al Ministerio Público un lapso de quince (15) días para presentar el correspondiente acto conclusivo. Es todo”. Acto seguido el Juez se dirige al imputado, lo impone del Precepto Constitucional e informa sobre las imputaciones hechas en su contra por la Vindicta Pública, y se le concedió el derecho de palabra al imputado JOSÉ FRANCISCO JIMENEZ y expone: yo le cedo la palabra a mi abogado, no tengo nada que agregar, es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez se dirige al Defensor DR. ANTONIO JOSÉ ALVARADO, quien expuso: “Considera esta defensa que faltan 9 días para que la fiscalia cumpla con el lapso de 30 días de prorroga ordinaria y seria excesiva una prorroga de 15 días para emitir el acto conclusivo, es todo”. Seguidamente la Juez expone: Oída la solicitud fiscal y los dichos de la defensa quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que efectivamente desde la oportunidad en que operó la Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano José Francisco Jiménez, titular de la Cédula de Identidad N° V. 15.146.067 a saber: 17 de mayo del año en curso, hasta el día de hoy solo han transcurrido 23 días; de lo cual se infiere que aún restan por transcurrir 9 días para arribar a los 30 que de pleno derecho dimanan desde el momento de la Privación de Libertad ya referida.
SEGUNDO: Que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para el momento de hacer su solicitud se limita a señalar entre las diligencias pendientes por realizar, las resultas de aquella que solicitara al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure en fecha 07 de junio del año en curso, consistente en avalúo prudencial de o presuntamente sustraído al local comercial Sono Video Ricky para el momento de los hechos, mas no especifica al tribunal los demás o restantes actos investigativos que requiere realizar, requisito este indispensable para quien aquí se pronuncia sopese y estime la pertinencia o no del lapso invocado.
TERCERO: Que en virtud de lo expuesto en el particular anterior se estima que un lapso de 10 días continuos contados a partir del 17 de Junio del año en curso, fecha en que vence el primer plazo que comenzó a computarse, es suficiente y bastante para que el fiscal Segundo del Ministerio Publico recave lo que necesita y proceda a plantear el acto conclusivo que estime pertinente en la presente causa. Así se declara
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la solicitud fiscal en cuanto a la concesión de prorroga en la presente causa para la formulación del acto conclusivo para la fase preparatoria que se adelanta; en consecuencia se conceden 10 días continuos contados a partir del día 17 de Junio del año en curso para que el referido fiscal concluya la investigación respectiva, todo ello de conformidad a las previsiones del 5° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Devolver el legajo contentivo de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público los fines de ley consiguientes.
Se da por notificadas a las partes de la decisión del Tribuna. Ofíciese. Cúmplase. Termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
EL FISCAL 8° DEL M.P.
DR. WILSON NIEVES
(Solo para este acto por el Fiscal 2° del M.P.)
LA DEFENSA
DR. JOSÉ ANTONIO ALVARADO
EL IMPUTADO
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
ABG. KAREN PERFETTI
CAUSA N° 1C- 5.967-04
DOB/KPS
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