REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C -6.055-04
JUEZ :
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA: FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR:
DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ
VÍCTIMA : LILIANA ISABEL LOGGIODICE Y ADRIANA FLORES Y JESÚS FLORES
SECRETARIA:
ABG. KAREN PERFETTI
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO: JOSE LUIS ARISMENDI NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.512.377, quien nació en San Fernando, Estado Apure el 22/09/1981, de 22 años de edad, de oficio pescador, domiciliado en la calle Paraguay al final de las Marías y de la Muñoz, casa N° 32 de color verde, Familia Arismendi, San Fernando, Estado apure.
En el día de hoy, nueve (09) de Junio del 2.004, siendo las 06:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado JOSE LUIS ARISMENDI NAVARRO por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y se le nombra un defensor público, DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público DR. WILSON NIEVES y quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Público hace formal Presentación del ciudadano JOSE LUIS ARISMENDI NAVARRO, quien se encuentran incurso en uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio de la ciudadana LILIANA ISABEL LOGGIODICE y los menores ADRIANA FLORES Y JESUS FLORES, según se desprende del acta policial, la cual solicito a este Tribunal poder dar lectura a los fines de una mejor ilustración ( procede en este acto el Fiscal del Ministerio Público a dar lectura al Acta Policial y continúa su exposición). Explanadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, esta representación fiscal precalifica los delitos como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, en relación a la ciudadana LILIANA ISABEL LOGGIODICE Y LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del mismo Código, en relación a los menores ADRIANA FLORES Y JESUS FLORES, no obstante ha ello se esperara el resultado de los exámenes para determinar el tipo de lesiones, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 248 y artículo 373 en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan diligencias por practicar y se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas, conforma a lo consagrado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3° y 8° en concordancia con el artículo 258 ejusdem relativo a la presentación de dos fiadores de esta localidad y una vez cumplida la fianza le sea impuesto el ordinal 3° del mismo Artículo y que las presentes actuaciones sean remitidas a la fiscalia 8° del Ministerio Público a los fines de realizar la investigación por la vía ordinaria con arreglo a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezado, es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, a lo cual libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó el imputado JOSE LUIS ARISMENDI NAVARRO querer declarar y expone: “ Yo agarre el carro de mi hermano y me fui y no me acuerdo de mas nada, perdí el conocimiento, yo reaccione fue después del choque, yo vi después el carro de lado pero no vine ningún muerto, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ y expone: oída la solicitud fiscal donde precalifica los hechos como HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES y una vez escuchada la declaración de mi defendido me adhiero a la solicitud fiscal solicitando se le imponga una Medida Cautelar de la contendidas en el Artículo 256 ordinales 3° y 8° y al momento e imponer la fianza solicito a este Tribunal tome en cuenta que mi defendido es pescador y su circulo social y de amistades es de pocos recursos económicos, es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, procede a dictar el fallo correspondiente cuyo dispositivo es el siguiente:
DISPOSITIVA
Por todos lo razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano JOSE LUIS ARISMENDI NAVARRO , venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.512.377 , la noche del día 07 de Junio del año en curso en las inmediaciones de la Avenida Perimetral Norte (específicamente en el sector conocido como los silos vía a Caramacate) por parte de funcionarios adscritos a primer Departamento de Investigaciones de la Unidad Estatal N° 44 del Estado Apure del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la fase Preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a las disposiciones de encabezamiento del Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad en favor del imputado JOSE LUIS ARISMENDI NAVARRO , ya identificado, de conformidad a las previsiones del Articulo 256 numerales 3° 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 258 ejusdem. En consecuencia queda obligado el ciudadano imputado a) Realizar presentaciones periódicas por ante el área del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a intervalos de ocho (08) días entre una presentación y otra contados a partir del momento en que se materialice la libertad que se concede en este acto. B) Constituir caución personal suficiente por ante este tribunal a través de dos (2) personas de reconocida conducta, responsables y con capacidad económica suficiente para obligarse por el fiado por el equivalente de 40 unidades tributarias cada uno de ellos y c) La prohibición expresa al ciudadano JOSE LUIS ARISMENDI NAVARRO, de conducir, manejar o pilotear vehículos Automotores durante el tiempo por el cual se prolongue la presente causa.
CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la Fiscalia 8° del Ministerio Público los fines de proseguir con la investigación, constituida como sea la fianza.
Líbrese la correspondiente boleta de libertad bajo medida cautelar a nombre del ciudadano JOSE LUIS ARISMENDI NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.512.377, una vez constituida la caución personal. Se instruye en este acto al ciudadano alguacil de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure para que le de apertura a la respectiva ficha de presentaciones, a fin de que por ante la misma se proceda a llevar el control de régimen de presentaciones periódicas impuestas en este acto al ciudadano JOSE LUIS ARISMENDI NAVARRO, una vez que sea constituida la caución personal. Cúmplase.
Se da por notificadas a las partes de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
…………………………
EL FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. WILSON NIEVES
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ
EL IMPUTADO
JOSE LUIS ARISMENDI NAVARRO
LA SECRETARIA
DRA. KAREN PERFETTI
CAUSA N° IC 6.055-2.004
DBO/KPS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2.004
193º y 144º
CAUSA N°
1C -6.055-04
JUEZ :
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA: FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR:
DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ
VÍCTIMA : LILIANA ISABEL LOGGIODICE Y ADRIANA FLORES Y JESÚS FLORES
SECRETARIA:
ABG. KAREN PERFETTI
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO: JOSE LUIS ARISMENDI NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.512.377, quien nació en San Fernando, Estado Apure el 22/09/1981, de 22 años de edad, de oficio pescador, domiciliado en la calle Paraguay al final de las Marías y de la Muñoz, casa N° 32 de color verde, Familia Arismendi, San Fernando, Estado apure.
Oída la exposición fiscal, los dichos de la defensa y las peticiones que de ambas intervenciones emanan; quien aquí se pronuncia previamente observa:
PRIMERO: Que ha quedado patente al legajo contentivo de la causa y de lo expuesto en audiencia, sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el fondo de la cuestión planteada, que el ciudadano JOSE LUIS ARISMENDI NAVARRO, fue detenido por un funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 44 del Estado Apure, en fecha 07-05-04; de allí que se estima lleno uno de los presupuestos de hecho y de derecho previsto por el legislador en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal como definitorio de la aprehensión en flagrancia.
SEGUNDO: Del auto de inicio de investigación inserto al folio 2 del expediente, fechado 09-06-04, se infiere que la averiguación puesta al conocimiento del tribunal cuenta tan solo con pocas horas de desarrollo de lo cual se deduce la necesidad evidente en procura de la búsqueda de la verdad, de proseguir la misma para la satisfacción de los fines del proceso, los cuales son una recta, amplia y justa administración de justicia.
TERCERO: Igualmente se estima, que la sujeción del imputado al proceso del cual es objeto, puede verse asegurada con el disfrute de la libertad, que invoca el Ministerio Público como parte de buena fe en su favor, bajo las condiciones consagradas en el Artículo 256, ordinales, 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 258 ejusdem, considera quien decide que estas medidas cautelares sustitutivas son suficientes para garantizar la permanencia del imputado sujeto a la causa que se le sigue, máxime que habrán de obligarse dos fiadores en nombre del fiado mediante caución personal conforme a las previsiones del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todos lo razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano JOSE LUIS ARISMENDI NAVARRO , venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.512.377 , la noche del día 07 de Junio del año en curso en las inmediaciones de la Avenida Perimetral Norte (específicamente en el sector conocido como los silos vía a Caramacate) por parte de funcionarios adscritos a primer Departamento de Investigaciones de la Unidad Estatal N° 44 del Estado Apure del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la fase Preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a las disposiciones de encabezamiento del Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad en favor del imputado JOSE LUIS ARISMENDI NAVARRO , ya identificado, de conformidad a las previsiones del Articulo 256 numerales 3° 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 258 ejusdem. En consecuencia queda obligado el ciudadano imputado a) Realizar presentaciones periódicas por ante el área del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a intervalos de ocho (08) días entre una presentación y otra contados a partir del momento en que se materialice la libertad que se concede en este acto. B) Constituir caución personal suficiente por ante este tribunal a través de dos (2) personas de reconocida conducta, responsables y con capacidad económica suficiente para obligarse por el fiado por el equivalente de 40 unidades tributarias cada uno de ellos y c) La prohibición expresa al ciudadano JOSE LUIS ARISMENDI NAVARRO, de conducir, manejar o pilotear vehículos Automotores durante el tiempo por el cual se prolongue la presente causa.
CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la Fiscalia 8° del Ministerio Público los fines de proseguir con la investigación, constituida como sea la fianza.
Líbrese la correspondiente boleta de libertad bajo medida cautelar a nombre del ciudadano JOSE LUIS ARISMENDI NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.512.377, una vez constituida la caución personal. Se instruye en este acto al ciudadano alguacil de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure para que le de apertura a la respectiva ficha de presentaciones, a fin de que por ante la misma se proceda a llevar el control de régimen de presentaciones periódicas impuestas en este acto al ciudadano JOSE LUIS ARISMENDI NAVARRO, una vez que sea constituida la caución personal. Cúmplase.
Se da por notificadas a las partes de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA
ABG. KAREN PERFETTI
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede
LA SECRETARIA
ABG. KAREN PERFETTI
CAUSA N° IC 6.055-2.004
DOB/KPS.-
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